Blogia

ARTÍCULOS de la Plataforma Perú Libre de Transgénicos

COMENTARIOS DE LA RAAA A LA POLITICA NACIONAL DE BIOSEGURIDAD Y BIOTECNOLOGIA ELABORADA POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

 

  

Una Política Nacional de Bioseguridad y uso responsable de la Biotecnología es prioritaria y urgente para la protección de nuestra biodiversidad

Lima, 26 enero 2009. La Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA) saluda la iniciativa y la voluntad política del Ministerio del Ambiente (MINAM) de poner en debate la Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología para el uso sostenible de la biodiversidad.

Es importante considerar los diferentes aspectos científicos y tecnológicos de la biotecnología como herramienta para el desarrollo productivo, económico y de conservación de los recursos de la biodiversidad, por lo que es relevante en este contexto contar con políticas claras y consensuadas orientadas a la protección de la biodiversidad y que garanticen su aprovechamiento sostenible, sin que ésta represente un riesgo para nuestra riqueza genética y al mismo tiempo que sea coherente con un modelo de desarrollo sostenible que beneficie al país.

Por ello, la RAAA piensa que lo propuesto en la Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología debe tener una posición más determinante y precisa en cuanto a las acciones y estrategias a implementar para conservar nuestra biodiversidad y en este contexto impulsar como parte de esta política la propuesta de declarar al PERU COMO PAIS MEGABIODIVERSO, ORGANICO Y TERRITORIO LIBRE DE TRANSGENICOS, iniciativa de Ley que se encuentra en debate en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Asimismo, la RAAA exhorta al MINAM como autoridad ambiental y a las autoridades sectoriales competentes en materia de Bioseguridad como el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y Viceministerio de Pesquería definir con carácter de urgencia la Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología, ya que esta política debe regir y orientar el accionar de los sectores competentes. Sería incoherente aprobar un reglamento sectorial de seguridad de la biotecnología en el sector agricultura, elaborado y puesto a consulta por el INIA, mientras no se apruebe estos lineamientos en materia de Bioseguridad que tenga un claro objetivo país.

Del mismo modo, hacemos llegar al MINAM observaciones puntuales al documento de Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología que nos debe llevar a una mayor discusión, esclarecimiento y a partir del cual deberíamos llegar a ciertos niveles de consenso entre los diversos sectores gubernamentales, entidad privadas y sociedad civil.

 

Mayor información:

Unidad de Incidencia Política RAAA

Telf: 3375170 - 4257955

E-mail: raaaperu@raaa.org

Polemizando con los Doctores Transgénicos (Parte I)

-----------------------------------------------------

Publicado en: Compartiendo # 05 - 2009

 

 

Polemizando con los Doctores Transgénicos (Parte I)

 

Por Silvia Wú Guin*  / silviawuguin@hotmail.com / 997353052

Fernando Alvarado de la Fuente**  / bioferdi@hotmail.com / 4335060

 

El Dr. Alexander Grobman, con la colaboración de Jorge Mayer Ph D y Ernesto Bustamante Ph D, ha elaborado una nota 'A propósito del artículo titulado ¿Qué está en juego realmente?', que está colgada en la web Biotecnología para el desarrollo (http://biotecnologiaparaeldesarrollo.com/) desde el viernes 9 enero 2009, 10:30.  Una amiga la encontró y nos anima a preparar un comentario; vamos a complacerla.

 

Antes de ello, queremos referir la mala costumbre que se practica cuando se polemiza, que es, únicamente remitirse a los argumentos que convienen.  Por ejemplo, en la web de INIA se halla colgado el video del programa televisado de Chema Salcedo, aquél en el que el conductor propicia un debate sobre los transgénicos; los que vimos todo ese programa hacemos notar que, INIA, de manera convenida, registra sólo uno de los comentarios que efectivamente, corresponde al de su representante, que alabó y justificó los transgénicos; de los demás argumentos sólo cuelga siete segundos, que corresponden a lo expresado por el Dr. Sacha Barrio en abierta contraposición a los transgénicos.  Ello hace más que evidente que a INIA no le conviene exponer que en realidad, el Dr. Sacha "barrió" los argumentos de los pro transgénicos.

 

Nosotros no caemos en esta práctica, y por ello a continuación, vamos a registrar la nota completa del Dr. Alexander Grobman et al, y, párrafo por párrafo, procederemos a comentarla.

 

Empiezan diciendo los doctores transgénicos

"Un artículo publicado el 3 de enero pasado dentro de la página de Defensa del Consumidor del diario El Comercio, titulado "¿Qué está en juego realmente?", presenta el caso del derecho ciudadano a la información del contenido de los alimentos, específicamente a aquellos que contienen ingredientes o componentes derivados de cultivos de plantas que han tenido uno o más de sus genes modificados o introducidos por medio de la ingeniería genética. A éstos se les conoce común pero erradamente como alimentos transgénicos. Estos alimentos no son transgénicos, sino que provienen de organismos transgénicos o genéticamente modificados (OGMs). Dicho artículo, al elaborar la necesidad de etiquetado, de obligarse éste, contribuiría a incrementar injustificadamente el temor de los lectores a dichos alimentos. Después de todo, un consumidor se preguntaría: "si hay que ponerle una etiqueta de tono preventivo a un alimento, es porque algún peligro debe representar su consumo…"

 

“No hay ninguna discusión sobre el derecho del consumidor a conocer cuál es la composición y los ingredientes de un alimento, la legislación peruana y las de muchos países lo reconocen. Los alimentos procesados tienen necesariamente que llevar en su etiqueta o envoltura dicha información. El etiquetado de los productos alimenticios procesados en el mercado, no contiene información sobre el proceso de su producción, sino sobre los componentes de relevancia para el consumidor, como son por ejemplo: vitaminas, calorías, azúcares, contenido proteico, colorantes, edulcorantes, grasas, antioxidantes, etc. Cuando a un alimento procesado se le añade una advertencia como, 'puede contener trazas de huevo', es para que personas con alergias a alguno de estos componentes ejerzan las precauciones correspondientes necesarias referidas a la diferencia con productos en los que no se esperaría encontrar tales trazas.

 

Decimos los agroecológicos

¿Declarar o no declarar?  He ahí el dilema para estos doctores que ven amenazada la expansión de su propuesta.  Para nosotros la situación es sumamente clara 'el derecho de las y los ciudadanos a conocer lo que consumen es un derecho irrenunciable e indiscutible'.  Ya lo dijo el Dr. Jaime Delgado en repetidas ocasiones y coincidimos en ello "el derecho a la información es un principio fundamental, y ello no está en discusión"

 

Ahora bien, lo que debemos reconocer en primer lugar es que, las etiquetas sirven principalmente para informar, veraz y objetivamente acerca de los antecedentes de los productos. Las etiquetas se asemejan por tanto, a una declaración jurada, que cuanto más detallada y verídica, mejor dirá de la empresa que la declara.  Para nada estamos apelando al tono “preventivo”, pues lo preventivo resulta una condición relativa a las personas.  Así, el hecho que una empresa declare -o no- como insumos al gluten, al maní o a la canela, para unas personas resultará mera información de la empresa con ánimo de ser transparentes a sus fieles consumidores, y para otras, será la diferencia entre una vida saludable, o, una vida con síntomas crónicos, o incluso, la muerte por shock anafiláctico, por no haber dado lectura a las etiquetas o porque las etiquetas no declaran sus insumos.

 

Así como se declaran insumos como el gluten, el maní o la canela, también se declaran los aditivos como la cafeína, la tartrazina, el aspartame o el glutamato monosódico.  Así, las personas que hemos detectado hipersensibilidad a estos aditivos bien hacemos en evitarlos.  Sólo es cuestión de información y de la toma de decisión personal.

 

En conclusión, toda declaración en la etiqueta contribuye a descartar o verificar las razones de posibles intoxicaciones o reacciones alérgicas pues permite rastrear ingredientes e insumos.   Dicho de otra manera, si su criatura sufriera de alergias, y por ello la llevara al médico, éste le preguntará por la rutina que lleva, y dentro de ella, la dieta que le administra.  Si consumiera, por ejemplo, algún derivado de soya, como ‘leche’ de soya, y diera la casualidad que además se tratara de soya transgénica (que hoy en día es altamente probable), el conocer esta condición a través de la etiqueta ayudaría a descartar o verificar esa sensibilidad.  Lo contrario es no contar con un mínimo de pistas, haciendo casi infinitas las suposiciones, las pruebas, los yerros, hasta dar con el acertijo.

 

Además de los ingredientes, por supuesto que es importante conocer el proceso de producción, y toda aquella empresa que no tenga reparos en informarla, la declarará, más aún si se siente orgulloso de ella.  Cuando hablamos de procesos nos referimos a las técnicas o los medios para obtener los productos, para los cuales, ciertamente, no existe exigencia para declararlos pero que debiera ser una buena costumbre hacerlo.  ¿Por qué? preguntará usted, sencillamente porque también se observa diferencia en la calidad de los procesos.

 

Pensemos algunos ejemplos sencillos... traigamos a mente algunos aceites, uno de pepita de algodón, o el de semillas de girasol o el de maíz y, otro de oliva; hasta ahí habremos observado sólo los insumos y nos sentiremos felices pues se trata -qué mejor- de “productos naturales”; ahora, seamos más perspicaces y recordemos sus procesos de producción.  En el primer caso, para este ejemplo, los de algodón, girasol y maíz son los aceites comerciales, cuyo proceso de producción somete a las semillas a altas temperaturas y solventes para extraer el máximo de aceite y, tras separar los solventes del aceite, sigue una fase de refinado para dejarlo “apto” para el mercado.  Los estudios serios indican que estos aceites contienen altas cantidades de grasas trans, pues, someter el aceite de estas semillas vegetales a temperaturas mayores a los 2500 C propicia la desnaturalización de sus grasas, cuya consecuencia son serios transtornos a la salud.  Nada de ello ocurre con el aceite de oliva proveniente del proceso de prensa en frío.  Entonces ¿será importante conocer los procesos de producción?

 

Otro ejemplo muchísimo más reciente es el de la leche con melamina, preparada por uno de los grandes grupos lácteos chino.  Su orgullo era declarar el alto % de proteínas de su producto, elevado precisamente por la melamina, una sustancia en polvo que en realidad se usa para la fabricación de plásticos y cemento.  De no ser por que tal práctica ocasionó la muerte de -al menos- 6 criaturas, posiblemente nunca se hubiera conocido sus métodos de producción que incluían a la melamina.  Quizá se hubiera argumentado que las dolencias de las criaturas se debían a otras causas y no a esa “leche”.

 

El tercer ejemplo, es el que motiva nuestra existencia como movimiento agroecológico.  Traiga a memoria algunas hortalizas, imagine que unas provienen de la zona de San Agustín, Callao y otras de la zona de Pachacámac.  Las primeras son regadas con las aguas residuales provenientes del río Rímac que se contamina con un colector de aguas servidas[1].  Las segundas provienen de campos agroecológicos que vigilan la calidad de agua a ser utilizada para el riego.  ¿Vale la pena conocer el proceso de producción?  ¿Observa la calidad en los procesos?

 

Retomando el caso de la leche procesada con melamina, acabamos de conocer que las autoridades chinas han condenado a muerte a dos de los responsables de este fraude; mencionarlo en este artículo no implica que aboguemos por una sanción similar para los que día a día atentan contra nuestra salud ofreciendo como alimento aquéllo que nos sentencia a una muerte lenta.  Más bien nos preguntamos  ¿quién nos ampara frente a los aditivos que ocasionan trastornos a la salud?  ¿quién sanciona el uso de agroquímicos tóxicos en el proceso de producción de cultivos?  ¿quién vela por nuestros derechos ciudadanos?  Los funcionarios y las autoridades suelen desentenderse.

 

Las madres, los padres y los médicos debieran ser los primeros en exigir que se apruebe de una vez la Ley del etiquetado de transgénicos, que hace meses se encuentra en el legislativo, y que, testimonios fidedignos nos refieren de las "muchas presiones" para frenar esta norma.

 

Continúan diciendo los Doctores Transgénicos (1)

 Lo que no se encuentra en el etiquetado de un alimento es información referida a la metodología genética usada para obtener determinada variedad de la que procede el alimento, tal como "este producto contiene arroz híbrido, derivado del cruce de una especie silvestre con una variedad cultivada de arroz, la que había sido anteriormente irradiada con rayos gama de una bomba de cobalto". Este tipo de etiquetado no se usa en ningún país en los alimentos procesados que se han desarrollado de tal manera o usando otra metodología de la fitotecnia.  Si se aceptara colocar en la etiqueta de un determinado alimento ese tipo de información, ello equivaldría a advertir al usuario que determinada variedad y sus derivados alimenticios serían sospechosos de poder provocar daños a la salud”

 

Decimos los agroecológicos (1)

Insistimos que, cuanta mayor información se brinde al consumidor mejor será la calidad de la elección que haga al momento de comprar.  Ya se conoce de compañías que indican el uso de papas peruanas, como las papas andinas y nativas, lo que resulta loable.

 

Una de las recientes campañas de ASPEC destaca lo poco saludables que son la mayoría de cereales que se venden en nuestro mercado, ya sea por su contenido excesivo de azúcar refinada, como por su alto contenido de sodio y hasta por los colorantes utilizados.  La otra denuncia de ASPEC está referida a los panes que se venden bajo la denominación de “integrales”, que en realidad se trata de harinas refinadas mezcladas con afrecho y colorantes para asemejarlos a los verdaderos panes integrales que son más oscuros.  Nuevamente... ¿declarar o no declarar?  ¿qué declarar, qué ocultar?

 

Nuestra propuesta es elevar la calidad de la participación ciudadana, involucrarlo en las decisiones, hacerla consciente que tiene capacidades y que es su derecho ejercerlas.  Nosotros no aprobamos que otros piensen o decidan, escudándose en “grados académicos” o “títulos de doctor”.  Los seres humanos tenemos capacidad pensante y debemos hacer uso de ella.  Por tanto, desterremos esa imagen de masa manipulable, última rueda del coche para los gobiernos y las autoridades.  Las y los consumidores podemos ser un grupo organizado que hace valer sus derechos.

 

 

Continúan diciendo los Doctores Transgénicos (2)

 Lo que el consumidor quiere saber es, qué contiene lo que va a ingerir y si este componente le podría hacer daño o si va a pagar más por el producto, porque este le proporciona alguna ventaja alimentaria. Este es el caso de los alimentos derivados de cultivos genéticamente mejorados; si estos contienen algún nuevo componente, éste sí tendría razón para ser consignado en el etiquetado. En cambio, si no hay ningún cambio relevante para el consumidor, entonces no tendría sentido insertar en la etiqueta la información de que el alimento contiene ingredientes de OGMs, lo que equivaldría solo a precisar el método de mejoramiento genético utilizado para generarlo.”

 

Decimos los agroecológicos (2)

Cada vez es más evidente el corazón del debate.  ¿Cuál es la información que debe brindarse?  ¿toda información de interés del consumidor?  o  ¿sólo aquélla convenida que le hace vender más a la empresa?  Los que permiten esta última práctica ¿a quiénes defienden?  ¿a las/los consumidores o a las empresas, sobre todo los grandes monopolios que producen transgénicos?  ¿a quién debe defender el “avance de la ciencia y del conocimiento?  ¿a la colectividad humana o unos pocos intereses particulares?

 

He aquí la diferencia de enfoques, totalmente contrapuestos, con los doctores transgénicos.

 

Continúan diciendo los Doctores Transgénicos (3)

“Los alimentos procedentes de plantas transgénicas tales como el maíz, la soya, el algodón (aceite) y la colza, que son los únicos cultivos que se encuentran actualmente en gran escala en el mercado mundial han sido exhaustiva y cuidadosamente estudiados para verificar su potencial toxicidad o alergenicidad y también si sus derivados difieren en alguna forma en su composición química de los derivados obtenidos de plantas de variedades no transgénicas o convencionales.

 

Es cierto que circulan en ciertas publicaciones de entidades opuestas a los organismos transgénicos, informaciones de experimentos supuestamente probatorios de efectos dañinos sobre la salud en ratones de laboratorio y hasta de su prolongación de efectos deletéreos en futuras generaciones de ratones. Pero también no es menos cierto que tales experimentos han sido cuestionados por su deficiente diseño experimental. Lo que es cierto es que los alimentos procedentes de plantas transgénicas que se encuentran actualmente en el mercado no poseen componentes químicos o bromatológicos diferenciados en forma alguna de los obtenidos de plantas convencionales. Una fructosa o una harina procedente de maíz transgénico o un aceite procedente de una soya transgénica, no difieren químicamente de sus contrapartes convencionales. No se ha podido demostrar que contengan ADN modificado. En el caso que lo contuvieran, tampoco se ha probado que la pequeñísima sección de ADN modificado introducida en el extensísimo genoma no modificado de la variedad GM tenga efecto negativo alguno sobre la salud del hombre o de animales domésticos.”

 

Decimos los agroecológicos (3)

Efectivamente el 98% de todas las semillas transgénicas que se cultivan y venden en el mundo corresponden a estas cuatro: soya, maíz, colza y algodón.  Habría que agregar un dato de Silvia Riveiro (Grupo ETC) para entender las motivaciones tras estos 4 cultivos  Hoy, 82% del mercado comercial de semillas está bajo propiedad intelectual y diez empresas controlan 67% de ese rubro. Estas grandes semilleras (Monsanto, Syngenta, DuPont, Bayer, etc.) son en su mayoría propiedad de fabricantes de agrotóxicos, rubro en el cual las diez mayores empresas controlan 89% del mercado global. Que a su vez están representadas entre las diez empresas más grandes en farmacéutica veterinaria, que controlan 63%.”[2]

 

¿Será casualidad tanto amor por la ciencia?

 

Volviendo al artículo del Dr. Grobman, éste asegura que se han realizado exhaustivos y cuidadosos estudios para verificar el potencial efecto alergénico o tóxico de los derivados de transgénicos y asegura que no existen diferencias químicas o bromatológicas entre aquéllos y los alimentos convencionales.  Es más, asegura que los estudios que demuestran lo contrario han sido desestimados porque presentan deficiencias en su diseño experimental.  Es decir, ciencia contra ciencia, y en medio quedamos los legos.  ¿Quién tiene la razón?  ¿Por qué el antagonismo sobre el mismo tema? En estos casos es bueno recurrir a la historia para aclarar las dudas.

 

En los años 50 varios Ph D "demostraron" que el tabaco no provocaba daño y, por el contrario, era saludable.  Por esos años, igualmente, fueron varios científicos honestos los que pusieron al descubierto este timo con respaldo científico.  Fue así que se logró que los tribunales condenaran a las compañías tabacaleras al pago de 700 mil millones de dólares.  El tabaco ha sido y es, causa de muerte de decenas de millones de personas; los responsables no han sido sino las compañías que compraron a los científicos para maquillar argumentos y a los medios de difusión para difundir falsos estudios, y con ellos, igualmente son responsables lo que vendieron su conciencia por unos dólares más (para detalles ver nuestro artículo "Tabaco y transgénicos con T de trampa).

 

¿No le parece que estamos bajo el mismo caso ético de hace 50 años?  Es decir, por un lado, los grandes intereses económicos mezquinos y su grupo de científicos y medios de difusión que se prestan para decir lo que conviene y, del otro lado, el bienestar y la salud de la población.

 

Nota: en el # 06 - 2009 de Compartiendo continuaremos con el debate.

 

---------------

*            Directora ejecutiva de Red de Agricultura Ecológica

**          Presidente del Centro IDEAS

 

-----------------------------------------------------

 


[1] ver documento revelador de las consecuencias del uso de aguas servidas en el regadío de hortalizas en la siguiente dirección http://www.bvsde.ops-oms.org/bvsaar/e/proyecto/viabilidad/casos/sanagustin.pdf

[2] Ver artículo ‘Los que se quieren comer el mundo: corporaciones 2008’

COMPARTIENDO # 05 - 2009

---------------------------------

COMPARTIENDO # 05 - 2009

¡ Por una vida productiva, sana y feliz;

  libre de transgénicos !

Editor: Fernando Alvarado de la Fuente

bioferdi@hotmail.com   /  fernando@ideas.org.pe

Miembro de: Centro IDEAS, RAE Perú, SEPIA y Red Perú

---------------------------------

INDICE

 

Resumen Compartiendo IDEAS, 21 enero 2009

 

Polemizando con los Doctores Transgénicos (Parte I)

 

UNA MEDICINA QUE SIEMBRA ARBOLES.

 

Poder Ciudadano

 

Sancionan con S/. 355 mil a empresas que ofrecían falso pan integral

 

Norma regirá la producción y uso de transgénicos

 

COMENTARIOS A LA LEY Nº 29316

 

NOTA DE PRENSA RAAA

 

LA INDEFENSIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL PERÚ

 

LAS TERAPIAS  DEL NATURISMO VEGETARIANO CLASICO.

 

Programa de Compensaciones para la Competitividad

 

Hernando de Soto advierte que la economía global se encamina hacia una gran depresión

 

CALENDARIO AGROECOLOGICO 2009

 

---------------------------------------------------------

 

COMPARTIENDO IDEAS 2009

A partir del miércoles 21 de enero de 2009 Compartiendo Radio se convierte en Compartiendo IDEAS y continuaremos con ustedes todos los miércoles de 3 a 4 de la tarde en Radio San Borja 91.1FM .

La novedad es que desde este año 2009 grabaremos las entrevistas en video y las colgaremos en Youtube.

El primer video ya está colgado en la siguiente dirección http://www.youtube.com/view_play_list?p=1F1766F80DB5AF54

Al ingresar, cliquear en ‘Play All Videos’ para ver las seis partes, una a continuacion de la otra.

Tendremos las grabaciones del video en CD para las personas que lo requieran a un costo de 10 nuevos soles.

Seguiremos teniendo la version de audio en nuestra Web:

www.ideas.org.pe

 

-------------------------------------------------------

 

HUMOR (en Argenpress) POR SERGIO LANGER

[Transgenicos+I.jpg]

Fuente:  http://humor.argenpress.info/

COMENTARIOS A LA LEY Nº 29316 EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Enviado por Isabel LaPeña*

La nueva Ley Nº 29316,  denominada Ley que Modifica, Incorpora y Regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial Suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, publicada el día 14 de enero en el Diario Oficial El Peruano representa un retroceso en relación a lo que el Perú había logrado, a nivel nacional, regional  y mundial respecto al tema de  acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales y garantiza el mercado para los transgénicos en el Perú.

 

1.- TRANSGÉNICOS

 

La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturaleza que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” estaba expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.

 

Sin embargo, la nueva Ley Nº 29316 elimina esta exclusión de forma que permite el patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada sobre elementos intrínsecos de nuestras variedades vegetales y animales, allanando de paso el camino para las compañías que quieran introducir transgénicos en el Perú. Es evidente que con esta modificación legislativa substancial el valor de los conocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad se reduce así como su participación en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura así un mercado exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios procedentes del mismo.

 

¿Por qué?

 

El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una recompensa a la investigación y desarrollo tecnológico pero también una valla en torno a dicho campo del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad pública y se convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha invención deberá pagar por ello. Así, las regalías en propiedad intelectual son el equivalente al precio del producto en el mercado. Así, por ejemplo, a través de ambos mecanismos las compañías que venden la semilla transgénica recuperan las ganancias por su uso.

 

La biotecnología moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos que portan determinadas características, el clonarlos y el introducirlos en otros organismos vivos que se pretende “mejorar”. Por ejemplo, se aísla un gen de una bacteria del suelo o de un insecto de la Amazonía que tiene la cualidad de actuar como insecticida y se introduce en el maíz. Este aislamiento del gen sería patentable con la nueva normativa pues la Ley Nº 29316 a partir de ahora  permite a las compañías el patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”.

 

Consecuencias

 

El permitir que se patente el aislamiento de un gen implica ampliar enormemente el ámbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y quedar en manos de las compañías que solicitan patentes (no hay que olvidar que el 90% de las patentes son concedidas a compañías residentes en países desarrollados según la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). De tal manera que:

 

El propietario de una patente sobre un gen puede serlo de cualquier organismo vivo en el que este gen (voluntariamente o accidentalmente) se incorpore. En el supuesto de los cultivos transgénicos, por ejemplo, ¿qué ocurre si una plantación de maíz transgénico contamina a la del vecino y le traslada el gen transgénico o transgen que es, a su vez,  propiedad de una determinada compañía? Pues la citada compañía puede reclamar derechos al vecino por estar utilizando su innovación sin su consentimiento; convertirse en propietaria de la plantación del vecino e incluso reclamarle una indemnización por ello.


El transgen es de propiedad privada y será de la compañía con independencia de dónde se incorpore. Es el mismo tratamiento que con un software: no importa el hardware que lo incorpore, el propietario del software lo será independiente de dónde éste se encuentre: es el caso del gen Bt en el maíz, el algodón, la canola, etc. Con ello, las compañías adquieren un derecho desmesurado que en nuestro caso reduce el valor de nuestro patrimonio biológico.

 

2. BIOPIRATERIA

 

La nueva Ley Nº 29316 permite a las compañías patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. La Decisión 486 de la Comunidad Andina no lo permitía y tampoco los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas delegadas. Esta ampliación del campo de patentabilidad también tiene consecuencias en relación con el acceso y patentamiento de los recursos genéticos del Perú.

 

¿Por qué?

 

La Decisión 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo hecho de aislar un gen por considerar que ese gen ya existía como tal en la naturaleza y que su aislamiento  no implicaba un “paso inventivo” suficiente por parte del hombre como para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una patente.  Así, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero “descubrimiento” de lo ya existente en la naturaleza, pero no una invención, y por lo tanto, no era patentable.

 

Consecuencias

 

Con esta modificación se va más allá de la propia legislación de patentes de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En efecto, en la Guía para la Interpretación de Patentes de los EEUU, vigente el año 2001, se establece que que el aislamiento de un gen puede ser la base de una patente únicamente en tanto dicho aislamiento sea para una utilidad concreta, sustancial y creible” (Utility examination guidelines (2001). Federal Register 66(4). US Department of Comerse. Washington,US. : “a specific, substancial, and credible utility for the claimed isolated and purified gene”).

 

El simple “mapeo de genes” (sin añadidos o innovación técnica) o sin ningún uso o utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar así a múltiples patentes que pongan candado y cierren el paso a la investigación peruana sobre su diversidad biológica. Y ello, favorecido por el hecho de haberse convertido el requisito sustancial de contar con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento de presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo incumplimiento ya no será la nulidad de la patente sino el establecimiento de sanciones pecuniarias y de otro tipo.Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de acceso o de licencia respecto a los recursos genéticos utilizados  como previsto en el artículo 26 incisos h) e i) de la Decisión 486. Obviamente esta modificación es contraria a la lucha contra la biopiratería que el Perú y los países megadiversos vienen promoviendo a nivel mundial.

 

 

3 CERTIFICADO DE ORIGEN

 

¿Qué es?

 

El certificado de origen tiene como fundamento el apoyar el cumplimiento de las legislaciones nacionales en materia de acceso a los recursos genéticos y protección de los conocimientos tradicionales. El Perú es reconocido a nivel mundial por su decisión política y actividad diplomática dirigida a convertir la exigencia de un certificado de origen  en un elemento sustancial de una patente. 

 

Los países tradicionalmente considerados proveedores de recursos genéticos y componentes de la biodiversidad, con sus leyes de acceso  y por sí solos, difícilmente han logrado que los objetivos generales de justicia y equidad en el acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales se cumplan. Ante esta situación, la Decisión 486 y la legislación peruana de conocimientos tradicionales (Ley 27811) prevé un “certificado de origen” que permita legitimar el acceso a los recursos genéticos, promover que se compartan beneficios de manera justa y equitativa con los poseedores de los conocimientos tradicionales y, especialmente, contribuir al monitoreo de los recursos una vez que salen de las jurisdicciones nacionales.


Esto último es un problema que preocupa particularmente a los países llamados “megadiversos”, pues una vez que los materiales salen de sus territorios las posibilidades de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. Este es el sentido que tiene  solicitar el certificado de origen como requisito sustantivo para el otorgamiento de una patente y el motivo de que estuviera contemplado en la Decisión 486.

 

El Perú ha estado liderando este proceso en el ámbito internacional con el fin de que el certificado de origen sea un componente crítico del Régimen Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos y ya incluso algunos países de Europa lo han incluido como parte de su normativa nacional.

 

La nueva Ley Nº 29316 ha eliminado el certificado de origen como requisito esencial para el otorgamiento de una patente. Es decir, ha eliminado el requisito sustantivo de contar con un contrato de acceso a los recursos genéticos con el Estado Peruano o mediante un contrato de  licencia con las comunidades indígenas para el uso de sus conocimientos tradicionales como condición para poder obtener una patente que incluya el uso o aplicación de los mismos el proceso de de innovación. Con la nueva Ley en el caso de que no se cuente con un certificado de origen se penaliza con una sanción pero no con la validez y no es ya causal de nulidad.

 

De esta forma, la nueva Ley Nº 29316 modifica la Decisión 486 en dos momentos fundamentales: solicitud de la patente y declaración de nulidad de una patente ya otorgada.


3.1. Consecuencias

El certificado de origen pierde su condición de ser un requisito sustancial de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales para la concesión de una patente y pasa a ser una simple sanción administrativa posterior cuya imposición y ejecución es dejada a la discrecionalidad de una autoridad administrativa como es la autoridad de patentes.


La carga de la prueba de que se están utilizando recursos genéticos y conocimientos tradicionales recaerá en las autoridades de patentes. Así, la responsabilidad de su cumplimiento se traslada de las compañías solicitantes de patentes a INDECOPI. ¿Tiene INDECOPI la capacidad suficiente para demostrar que se han utilizado recursos genéticos y conocimientos tradicionales de manera ilegal como para poder justificar la imposición de una sanción?.


¿A quién se impondrá la sanción?. Una vez que los materiales salen del Perú la posibilidad de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. 

 

¿Cómo se va a defender la posición de sustentar el acceso justo y equitativo a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales del Perú a nivel internacional cuando a nivel nacional se permite lo contrario?.


Se desaprovecha la oportunidad de que el certificado de origen sea un incentivo para la inversión y para el flujo de bienes y servicios derivados del uso de los recursos genéticos peruanos en determinados campos tecnológicos al pasar a ser tratado como una penalidad y sanción.

 

4.- ¿Cuáles han sido en concreto las modificaciones operadas a la normativa andina y a la Ley peruana de protección de los conocimientos tradicionales?

 

4.1. Certificado de Origen para Solicitar una Patente.

 

Antes: Art. 26 Decisión 486

 

En la Decisión 486 se establecía en el Art. 26 que “La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:


h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;


i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;


Ahora: La Ley Nº 29316  

Elimina lo anterior y en su lugar incluye el Art. 120 A denominado Incumplimiento de las reglas aplicables a recursos genéticos y conocimientos tradicionales que manifiesta:


“El incumplimiento del solicitante de una patente del requerimiento del contrato referido en el articulo 26 literales h) e i) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y desarrollado en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Acceso de Acceso a los Recursos Genéticos dará lugar a una o mas de las siguientes sanciones, a menos que el solicitante desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza tal conocimiento tradicional o recurso genético del cual el Peru es país de origen:


a)      Multa de hasta 1000 UIT

b)      Compensación

c)      Distribución justa y equitativa de beneficios, incluyendo distribución de regalías y/o otras medidas monetarias o no monetarias

d)      Transferencia de Tecnología y fortalecimiento de capacidades; y

e)      Autorizaciones de uso.


 4.2.  Certificado de Origen y Nulidad de una Patente

·        Antes: Decisión 486 de la CAN-CAPITULO IX-De la Nulidad de la Patente


Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:


g) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;


h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; o,


·        Ahora: La Ley Nº 29316 


Se incluye el Art. 8 A: Nulidad de la Patente

Una patente podrá ser revocada o anulada únicamente en base a las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá anular una patente otorgada cuando se haya incurrido en fraude, falsa representación o conducta inequitativa.”


4.3.  Se Modifica la Ley 27811 de Protección de los Conocimientos Tradicionales

·        Antes: Ley 27811


DISPOSICION COMPLEMENTARIA SEGUNDA.- Presentación del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invención. En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión.


·        Ahora: Ley Nº 29316 

El Art.13 modifica la Segunda Disposición Complementaria de la ley 27811 en el sentido siguiente:


En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo existente en el Perú, la autoridad competente solicitará una copia del contrato de licencia, como parte del procedimiento de concesión del respectivo derecho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio publico.


El incumplimiento de este requerimiento por parte de la autoridad competente será causal de la imposición de sanciones establecidas en el Articulo 120-A del Decreto Legislativo Nº 1075, ao provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza dicho conocimiento colectivo a menos que el solicitante se desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, .”


 

 

* Isabel Lapeña

 

 Co Directora

Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA

Prolongación Arenales 437. Lima 27. Perú

ilapena@spda.org.pe

Telf: +511  422-2720

Fax: +511  442-4365

 www.spda.org.pe          www.biopirateria.org    

 

COMENTARIOS A LA LEY Nº 29316 EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

<!-- /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} p.MsoPlainText, li.MsoPlainText, div.MsoPlainText {margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Courier New"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} -->

<!-- /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} p.MsoPlainText, li.MsoPlainText, div.MsoPlainText {margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Courier New"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:612.0pt 792.0pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:36.0pt; mso-footer-margin:36.0pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} -->

<!-- /* Font Definitions */ @font-face {font-family:Wingdings; panose-1:5 0 0 0 0 0 0 0 0 0; mso-font-charset:2; mso-generic-font-family:auto; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:0 268435456 0 0 -2147483648 0;} /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} p.MsoFooter, li.MsoFooter, div.MsoFooter {margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; tab-stops:center 212.6pt right 425.2pt; font-size:12.0pt; font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} p.MsoPlainText, li.MsoPlainText, div.MsoPlainText {margin:0cm; margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Courier New"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 {size:595.3pt 841.9pt; margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; mso-header-margin:35.4pt; mso-footer-margin:35.4pt; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} /* List Definitions */ @list l0 {mso-list-id:156113614; mso-list-type:hybrid; mso-list-template-ids:1654039250 201981975 201981977 201981979 201981967 201981977 201981979 201981967 201981977 201981979;} @list l0:level1 {mso-level-number-format:alpha-lower; mso-level-text:"%1)"; mso-level-tab-stop:36.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l0:level2 {mso-level-tab-stop:72.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l0:level3 {mso-level-tab-stop:108.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l0:level4 {mso-level-tab-stop:144.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l0:level5 {mso-level-tab-stop:180.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l0:level6 {mso-level-tab-stop:216.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l0:level7 {mso-level-tab-stop:252.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l0:level8 {mso-level-tab-stop:288.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l0:level9 {mso-level-tab-stop:324.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt;} @list l1 {mso-list-id:1720205172; mso-list-type:hybrid; mso-list-template-ids:783170798 201981953 201981955 201981957 201981953 201981955 201981957 201981953 201981955 201981957;} @list l1:level1 {mso-level-number-format:bullet; mso-level-text:; mso-level-tab-stop:36.0pt; mso-level-number-position:left; text-indent:-18.0pt; font-family:Symbol;} ol {margin-bottom:0cm;} ul {margin-bottom:0cm;} -->

Enviado por Isabel LaPeña*

 

La nueva Ley Nº 29316,  denominada Ley que Modifica, Incorpora y Regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial Suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, publicada el día 14 de enero en el Diario Oficial El Peruano representa un retroceso en relación a lo que el Perú había logrado, a nivel nacional, regional  y mundial respecto al tema de  acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales y garantiza el mercado para los transgénicos en el Perú.

 

1.- TRANSGÉNICOS

 

La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturaleza que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” estaba expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.

 

Sin embargo, la nueva Ley Nº 29316 elimina esta exclusión de forma que permite el patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada sobre elementos intrínsecos de nuestras variedades vegetales y animales, allanando de paso el camino para las compañías que quieran introducir transgénicos en el Perú. Es evidente que con esta modificación legislativa substancial el valor de los conocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad se reduce así como su participación en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura así un mercado exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios procedentes del mismo.

 

¿Por qué?

 

El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una recompensa a la investigación y desarrollo tecnológico pero también una valla en torno a dicho campo del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad pública y se convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha invención deberá pagar por ello. Así, las regalías en propiedad intelectual son el equivalente al precio del producto en el mercado. Así, por ejemplo, a través de ambos mecanismos las compañías que venden la semilla transgénica recuperan las ganancias por su uso.

 

La biotecnología moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos que portan determinadas características, el clonarlos y el introducirlos en otros organismos vivos que se pretende “mejorar”. Por ejemplo, se aísla un gen de una bacteria del suelo o de un insecto de la Amazonía que tiene la cualidad de actuar como insecticida y se introduce en el maíz. Este aislamiento del gen sería patentable con la nueva normativa pues la Ley Nº 29316 a partir de ahora  permite a las compañías el patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”.

 

Consecuencias

 

El permitir que se patente el aislamiento de un gen implica ampliar enormemente el ámbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y quedar en manos de las compañías que solicitan patentes (no hay que olvidar que el 90% de las patentes son concedidas a compañías residentes en países desarrollados según la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). De tal manera que:

 

El propietario de una patente sobre un gen puede serlo de cualquier organismo vivo en el que este gen (voluntariamente o accidentalmente) se incorpore. En el supuesto de los cultivos transgénicos, por ejemplo, ¿qué ocurre si una plantación de maíz transgénico contamina a la del vecino y le traslada el gen transgénico o transgen que es, a su vez,  propiedad de una determinada compañía? Pues la citada compañía puede reclamar derechos al vecino por estar utilizando su innovación sin su consentimiento; convertirse en propietaria de la plantación del vecino e incluso reclamarle una indemnización por ello.

 

El transgen es de propiedad privada y será de la compañía con independencia de dónde se incorpore. Es el mismo tratamiento que con un software: no importa el hardware que lo incorpore, el propietario del software lo será independiente de dónde éste se encuentre: es el caso del gen Bt en el maíz, el algodón, la canola, etc. Con ello, las compañías adquieren un derecho desmesurado que en nuestro caso reduce el valor de nuestro patrimonio biológico.

 

2. BIOPIRATERIA

 

La nueva Ley Nº 29316 permite a las compañías patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. La Decisión 486 de la Comunidad Andina no lo permitía y tampoco los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas delegadas. Esta ampliación del campo de patentabilidad también tiene consecuencias en relación con el acceso y patentamiento de los recursos genéticos del Perú.

 

¿Por qué?

 

La Decisión 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo hecho de aislar un gen por considerar que ese gen ya existía como tal en la naturaleza y que su aislamiento  no implicaba un “paso inventivo” suficiente por parte del hombre como para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una patente.  Así, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero “descubrimiento” de lo ya existente en la naturaleza, pero no una invención, y por lo tanto, no era patentable.

 

Consecuencias

 

Con esta modificación se va más allá de la propia legislación de patentes de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En efecto, en la Guía para la Interpretación de Patentes de los EEUU, vigente el año 2001, se establece que que el aislamiento de un gen puede ser la base de una patente únicamente en tanto dicho aislamiento sea para una utilidad concreta, sustancial y creible” (Utility examination guidelines (2001). Federal Register 66(4). US Department of Comerse. Washington,US. : “a specific, substancial, and credible utility for the claimed isolated and purified gene”).

 

El simple “mapeo de genes” (sin añadidos o innovación técnica) o sin ningún uso o utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar así a múltiples patentes que pongan candado y cierren el paso a la investigación peruana sobre su diversidad biológica. Y ello, favorecido por el hecho de haberse convertido el requisito sustancial de contar con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento de presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo incumplimiento ya no será la nulidad de la patente sino el establecimiento de sanciones pecuniarias y de otro tipo.Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de acceso o de licencia respecto a los recursos genéticos utilizados  como previsto en el artículo 26 incisos h) e i) de la Decisión 486. Obviamente esta modificación es contraria a la lucha contra la biopiratería que el Perú y los países megadiversos vienen promoviendo a nivel mundial.

 

 

3 CERTIFICADO DE ORIGEN

 

¿Qué es?

 

El certificado de origen tiene como fundamento el apoyar el cumplimiento de las legislaciones nacionales en materia de acceso a los recursos genéticos y protección de los conocimientos tradicionales. El Perú es reconocido a nivel mundial por su decisión política y actividad diplomática dirigida a convertir la exigencia de un certificado de origen  en un elemento sustancial de una patente. 

 

Los países tradicionalmente considerados proveedores de recursos genéticos y componentes de la biodiversidad, con sus leyes de acceso  y por sí solos, difícilmente han logrado que los objetivos generales de justicia y equidad en el acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales se cumplan. Ante esta situación, la Decisión 486 y la legislación peruana de conocimientos tradicionales (Ley 27811) prevé un “certificado de origen” que permita legitimar el acceso a los recursos genéticos, promover que se compartan beneficios de manera justa y equitativa con los poseedores de los conocimientos tradicionales y, especialmente, contribuir al monitoreo de los recursos una vez que salen de las jurisdicciones nacionales.

 

Esto último es un problema que preocupa particularmente a los países llamados “megadiversos”, pues una vez que los materiales salen de sus territorios las posibilidades de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. Este es el sentido que tiene  solicitar el certificado de origen como requisito sustantivo para el otorgamiento de una patente y el motivo de que estuviera contemplado en la Decisión 486.

 

El Perú ha estado liderando este proceso en el ámbito internacional con el fin de que el certificado de origen sea un componente crítico del Régimen Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos y ya incluso algunos países de Europa lo han incluido como parte de su normativa nacional.

 

La nueva Ley Nº 29316 ha eliminado el certificado de origen como requisito esencial para el otorgamiento de una patente. Es decir, ha eliminado el requisito sustantivo de contar con un contrato de acceso a los recursos genéticos con el Estado Peruano o mediante un contrato de  licencia con las comunidades indígenas para el uso de sus conocimientos tradicionales como condición para poder obtener una patente que incluya el uso o aplicación de los mismos el proceso de de innovación. Con la nueva Ley en el caso de que no se cuente con un certificado de origen se penaliza con una sanción pero no con la validez y no es ya causal de nulidad.

 

De esta forma, la nueva Ley Nº 29316 modifica la Decisión 486 en dos momentos fundamentales: solicitud de la patente y declaración de nulidad de una patente ya otorgada.

 

3.1. Consecuencias

El certificado de origen pierde su condición de ser un requisito sustancial de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales para la concesión de una patente y pasa a ser una simple sanción administrativa posterior cuya imposición y ejecución es dejada a la discrecionalidad de una autoridad administrativa como es la autoridad de patentes.

 

La carga de la prueba de que se están utilizando recursos genéticos y conocimientos tradicionales recaerá en las autoridades de patentes. Así, la responsabilidad de su cumplimiento se traslada de las compañías solicitantes de patentes a INDECOPI. ¿Tiene INDECOPI la capacidad suficiente para demostrar que se han utilizado recursos genéticos y conocimientos tradicionales de manera ilegal como para poder justificar la imposición de una sanción?.

 

¿A quién se impondrá la sanción?. Una vez que los materiales salen del Perú la posibilidad de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. 

 

¿Cómo se va a defender la posición de sustentar el acceso justo y equitativo a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales del Perú a nivel internacional cuando a nivel nacional se permite lo contrario?.

 

Se desaprovecha la oportunidad de que el certificado de origen sea un incentivo para la inversión y para el flujo de bienes y servicios derivados del uso de los recursos genéticos peruanos en determinados campos tecnológicos al pasar a ser tratado como una penalidad y sanción.

 

4.- ¿Cuáles han sido en concreto las modificaciones operadas a la normativa andina y a la Ley peruana de protección de los conocimientos tradicionales?

 

4.1. Certificado de Origen para Solicitar una Patente.

 

Antes: Art. 26 Decisión 486

 

En la Decisión 486 se establecía en el Art. 26 que “La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

 

h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

 

i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

 

Ahora: La Ley Nº 29316  

Elimina lo anterior y en su lugar incluye el Art. 120 A denominado Incumplimiento de las reglas aplicables a recursos genéticos y conocimientos tradicionales que manifiesta:

 

“El incumplimiento del solicitante de una patente del requerimiento del contrato referido en el articulo 26 literales h) e i) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y desarrollado en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Acceso de Acceso a los Recursos Genéticos dará lugar a una o mas de las siguientes sanciones, a menos que el solicitante desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza tal conocimiento tradicional o recurso genético del cual el Peru es país de origen:

 

a)      Multa de hasta 1000 UIT

b)      Compensación

c)      Distribución justa y equitativa de beneficios, incluyendo distribución de regalías y/o otras medidas monetarias o no monetarias

d)      Transferencia de Tecnología y fortalecimiento de capacidades; y

e)      Autorizaciones de uso.

 

 4.2.  Certificado de Origen y Nulidad de una Patente

·        Antes: Decisión 486 de la CAN-CAPITULO IX-De la Nulidad de la Patente

 

Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:

 

g) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

 

h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; o,

 

·        Ahora: La Ley Nº 29316 

 

Se incluye el Art. 8 A: Nulidad de la Patente

Una patente podrá ser revocada o anulada únicamente en base a las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá anular una patente otorgada cuando se haya incurrido en fraude, falsa representación o conducta inequitativa.”

 

4.3.  Se Modifica la Ley 27811 de Protección de los Conocimientos Tradicionales

·        Antes: Ley 27811

 

DISPOSICION COMPLEMENTARIA SEGUNDA.- Presentación del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invención. En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión.

 

·        Ahora: Ley Nº 29316 

El Art.13 modifica la Segunda Disposición Complementaria de la ley 27811 en el sentido siguiente:

 

En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo existente en el Perú, la autoridad competente solicitará una copia del contrato de licencia, como parte del procedimiento de concesión del respectivo derecho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio publico.


El incumplimiento de este requerimiento por parte de la autoridad competente será causal de la imposición de sanciones establecidas en el Articulo 120-A del Decreto Legislativo Nº 1075, ao provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza dicho conocimiento colectivo a menos que el solicitante se desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, .”

 

 

* Isabel Lapeña

 Co Directora

Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA

Prolongación Arenales 437. Lima 27. Perú

ilapena@spda.org.pe

Telf: +511  422-2720

Fax: +511  442-4365

 www.spda.org.pe          www.biopirateria.org    

 

OPINIÓN DEL CENTRO IDEAS

al Borrador del Reglamento

Sectorial sobre Bioseguridad del MINAG

 

El Centro IDEAS es una organización sin fines de lucro que promueve la agricultura ecológica desde hace 25 años. Con esta experiencia quisieramos hacer algunos comentarios al borrador de reglamento sectorial sobre bioseguridad.

 

Consideramos inadecuado que se le nombre al INIA como Organo Sectorial competente OSC, pues habria un conflicto de intereses al ser al mismo tiempo un ente que tiene la intención de elaborar y gestionar registros de OVM, encima preside el Grupo Técnico Sectorial,

 

Tambien pensamos que el Grupo Técnico Sectorial excluye a sectores que serian los afectados - o beneficiados segun algunas versiones - de los OVM como los productores y los consumidores. Tambien se excluye a las organizaciones de la sociedad civil como las ONG ecologistas.

 

Tenemos gran preocupación por el plazo de 240 días que se da para todo el proceso de evaluación de riesgos, lo que demuestra que se esta subestimando el peligro potencial de los OVM. En España autorizaron un maiz transgénico el 2004 y recien el 2008 se ha comprobado el grave daño a la salud.

 

Creemos que no es conveniente que tengamos reglamentos parciales por parte del MiNAG, Ministerio de Salud y de Producción. Se debería definir una sola política y normatividad que articule esos tres ministerios, incorporando al Ministerio del Ambiente, que lo debería presidir.

 

Finalmente estamos preocupados que funcionarios del INIA que han actuado como promotores y apologistas de los transgénicos tengan ahora el rol de definir si un OVM es peligroso para la salud de los consumidores, del ambiente o de nuestra rica biodiversidad.

 

Fernando Alvarado de la Fuente

Presidente Centro IDEAS

 

Propiedades medicinales y valor terapéutico de la hoja de coca

 

http://www.viajerosperu.com/articulo.asp?cod_cat=12&cod_art=1204

Por: Sacha Barrio, 2 de enero de 2009

 

Con este artíiculo del Dr. Sacha Barrio volvemos sobre los pasos de la hoja de coca y sus bondades terapeúticas seguros de alentar un debate necesario. Como es sabido, el Dr. Barrio es un decidido antagonista público de los cultivos transgénicos y tenaz defensor de la medicina tradicional.

 

 Recientemente ha cobrado fuerza la campaña por la erradicación de la coca, esta ingenua postura se presenta como la única política capaz de terminar de raíz con el narcotráfico. Trasladando esta lógica tendríamos que pensar en erradicar a la uva, caña de azúcar y la cebada para acabar con el alcoholismo. 

 

El antiguo Tawantinsuyo ha dejado obras palpables que maravillan al hombre, pero para otros lo que deslumbra los sentidos es la magia y filosofía del tejido invisible del antiguo poblador andino, visión que necesariamente surge de una sociedad impregnada de religión. El propósito que guía el trabajo espiritual con la hoja de coca no es otro que ver el tejido invisible de la naturaleza y el hombre. Para los abuelos andinos la vida está entretejida dentro de una telaraña, dentro de un tejido que lo une y enlaza con la tierra, las estrellas, los animales, los hermanos, los ríos y las plantas. Sobre esta metafísica, todos pueden instruirse sabiendo emplear la sagrada hoja de coca.

 

El hombre que aprende a relacionarse con la hoja de coca aprende a corresponder con su propio ser, así como con la tierra y las estrellas. El ande nos dice que el universo está contenido dentro de una trama. Es simbólico que la escritura andina esté en forma de tejido, no me refiero a la que vemos en los quipus, me refiero a eso mensajes misteriosos que están codificados en los tejidos antiguos. Es simbólico que el lenguaje esté entretejido, como la vida misma, y las fibras que se enlazan, pues personifican cómo los actos de los hombres tenían que estar entrelazados con  los de sus hermanos, con la tierra, con la lluvia, con toda la vida, porque la vida está entretejida: no estamos separados de nada y de nadie.

 

La coca despierta los rincones somnolientos de nuestras células, y por consiguiente acrecienta la conciencia y la energía física. Mucho se ha hablado del poder nutritivo de la coca, pero lo mas meritorio de la disciplina del coqueo es crear un terreno vegetal propicio para la reflexión y para el compartir en grupo, una práctica que es parejamente medicinal. Con la coca se mitigan los pensamientos y preocupaciones, la percepción de la vida se hace con menos palabras y discursos. Nutrida con la coca el alma se sensibiliza, el espacio ocupado por el espíritu se torna intuitivo y profundo, el diálogo se vuelve sincero y lleno de compasión. El consumo de la hoja de coca nos instruye en la filosofía del ayni, la reciprocidad. Cuando hay problemas y discordias entre las parejas, se puede poner sobre la mesa unas hojas de coca, mascar en silencio y escucharse plenamente, la coca nos obliga al diálogo sincero y con ella tan sólo podemos hablar nuestra honestaverdad.                                                                                                                                                                         

 

Entre los antiguos pobladores del ande prevalecía la idea de que cualquier actividad importante no prosperaría si no estaba acompañada de coca, la coca es la planta que bendice y sacraliza las actividades del hombre, con la que sólo podían esperarse buenos augurios. Para acercarse al templo del sol, Koricancha, se consideraba esencial que los devotos lo hiciesen con coca en sus bocas. Durante el equinoccio de otoño se realizaba el festival del fuego sagrado, sacrificios de coca se realizaban diariamente en el templo, el método era lanzar hojas de coca a las cuatro direcciones, y quemar las hojas en el altar. Las cenizas de la coca quemadas en el altar se ofrecen al río, se lanzan antes del atardecer desde un puente, en dos bolsas llamadas pilculuncu pancar uncu gente jubilosa seguía el sacrificio por las riveras del río durante dos días, para así bendecir la tierra y sus cultivos.

 

Los incas tenían mucho respeto por los muertos, a quienes llamaban mallquis. Enterrar a un ser querido era un acto de afecto, se acariciaba el cráneo al punto de hacerlo descansar, y no sólo el cuerpo de los soberanos se preservaba. Cada familia colocaba comida y objetos de uso diario sobre sus cadáveres, pero para entrar en el más allá, el alimento de fuerza era la coca, y la boca del fallecido tenía que estar llena de sus hojas. En las momias siempre encontramos una chuspa, y muchas hojas de coca esparcidas sobre el cuerpo. Se dice que el hombre próximo a morir debe poner hojas de coca en sus labios, así su alma entra al mundo de arriba llamado hananpacha. Desde la sombra de un sueño del cual no despiertan, los moralistas condenan la hoja sagrada con el apelativo de toxicomanía y adicción, aun cuando nunca en la historia se ha reportado adicción a la hoja de coca, pero aun así; ¿Es acaso condenable ser apegado a una planta nutritiva, sea hoja de coca, alfalfa o espárragos?

 

Actualmente el alcohol corre por la sangre del ande, (además de sangre Coca colada)  donde, como nadie ignora, se deteriora el tejido social con violencia doméstica, personificando la principal toxicomanía y dejándonos infinidad de heridas sociales. Por otro lado, la hoja de coca jamás ha sido asociada al crimen, al maltrato, ni a la depresión sicológica o la adicción. Nunca en la historia se ha reportado caso alguno de ebriedad o intoxicación debido a la masticación de hojas de coca.

 

El problema de la adicción a cocaína también encuentra su remedio en la hoja de coca. Es interesante ver cómo una especie vegetal, rica en alcaloides energéticos, tiene a su vez la mayor concentración de calcio, magnesio, y el alcaloide de la reserpina, todos los cuales calman la ansiedad. Las personas adictas a la cocaína pueden romper con el vicio, con ayuda de la hoja de coca, que contiene el antídoto químico de su adicción a la cocaína, de la misma manera que el tabaquismo se puede domar con parches de nicotina. El pirotécnico estímulo a lo sentidos de la cocaína no es en nada comparable al suave y parejo despertar que se observa con la hoja de coca.

 

Ahora que los fármacos sintéticos tienen precios tan altos y cada vez sabemos más de sus efectos adversos, la gente se está volviendo crítica a la autoridad científica de las industrias farmacéuticas que durante años vienen dominando el mercado. Su poder curativo es cuestionado por un creciente grupo de usuarios, que se alarma justificadamente porque la medicación farmacológica en los sistemas de salud es actualmente la tercera causa de muerte en EE.UU., después de las enfermedades al corazón y el cáncer.  Estos, son pacientes hospitalizados que fallecen debido a efectos nocivos no intencionados de los fármacos, de medicinas aprobadas y en sus dosis normales. Según el JAMA 1998 (1) aproximadamente más de 100,000 muertes anuales son reportadas en EE.UU. por  reacciones adversas a fármacos, es decir al ingerir medicinas que deberían promover la salud. El mismo informe nos dice que el 7% de los pacientes hospitalizados sufren de severas reacciones a los fármacos, lo cual en muchos casos puede obligar a una prolongada hospitalización, y los discapacita gravemente. Se trata de personas que tomaron sus medicinas según las normalizadas instrucciones de su médico, la cifra no incluye a los cientos de miles de desafortunados que padecieron de una incorrecta administración de fármacos.

 

Lo curioso es que muchísimas de las drogas alopáticas, sobre todo los analgésicos, como la procaína y lidocaína, son elaboradas a partir de la hoja de coca. La farmacéutica y la Coca cola, por no mencionar el narcotráfico, han acaudalado millones con nuestra materia prima, pero la hoja original y natural, la legítima medicina es peligrosa, se duda de la inocuidad de una planta natural que milenariamente ha curado al hombre y se le convierte en planta condenada y prohibida. Recientemente ha cobrado fuerza la campaña por la erradicación de la coca, esta ingenua postura se presenta como la única política capaz de terminar de raíz con el narcotráfico. Trasladando esta lógica tendríamos que pensar en erradicar a la uva, caña de azúcar y la cebada para acabar con el alcoholismo. No será más acertado fiscalizar los dieciséis insumos químicos con que se elabora el clorhidrato de cocaína.

 

¿Se absorben alcaloides tóxicos con la ingestión de la hoja de coca?

 

Algunos médicos y nutricionistas mal informados desvirtúan a la hoja de coca, porque en la esfera de sus creencias razonan que a pesar de ser rica en nutrientes su uso se descarta como medicina porque contiene los efectos tóxicos de la cocaína, pero nunca han aclarado a qué efectos tóxicos se refieren exactamente.  La ciencia nos dice que las trazas de cocaína presentes en la hoja de coca (la hoja de coca contiene 0.5-1% de alcaloide de cocaína) son desactivadas al contacto con la saliva de la boca, de ahí que el auténtico toxicómano nunca degluta el clorhidrato de cocaína. Más bien, trazas  de cocaína presentes en la hoja de coca han demostrado ser muy útiles a la salud. Se ha visto que la cocaína se degrada en ecgnonina, y en la sangre es precursora de ciertas sustancias que son muy útiles para combatir el hígado graso, se ha observado que ayuda a movilizar los triglicéridos en el hígado. Además de ejercer una acción sobre los lípidos hepáticos, la ecgnonina también tiene un efecto sobre el metabolismo de carbohidratos y regula el nivel de glucosa en la sangre.

 

La cocaína se reduce a benzoil egnonina y egnonina en el cuerpo. Esta degradación empieza con el contacto con la saliva, pero ocurre principalmente en el tracto digestivo, en las paredes intestinales ante la presencia de jugos digestivos. La última y completa degradación de la cocaína sucede en el hígado. Adicionalmente sabemos que las propiedades químicas de la sangre con un pH de 7.3 a 7.4 no son favorables para la integridad del alcaloide.

 

Existen diferentes grados de susceptibilidad a la cocaína. La dosis letal para la cocaína es de 1200mg para adultos. Las hojas de coca, contienen 0.5 a 1% del alcaloide de cocaína. Un mascador de hoja de coca puede usar entre 20 a 80 gramos de hojas, lo cual corresponde a una ingestión de 0.16 a 0.64 Mg del alcaloide por día. Si hacemos el cálculo matemático, para llegar a una dosis letal con la hoja de coca tendríamos que consumir exactamente 150 Kg de hoja de coca. ¿Una persona que pesa en promedio 65kg podrá consumir 150kg de hoja de coca en un día? Aunque tenga la voluntad de hacerlo sería un suicidio imposible. Además ya hemos dicho que la cocaína se degrada en el cuerpo, y si fuera hipotéticamente posible ingerir 150kg de hoja de coca en el cuerpo ésta nunca llegaría al umbral de 1200mg en la sangre.

 

Por otro lado, hay sustancias toxicas presentes en cada uno de los alimentos que consumimos a diario, por ejemplo la linaza y la almendra contienen cianoides, la leche de vaca contiene opioides llamados cáseomorfina, el trigo también presenta opioides (glúteomorfina) y además lectinas y ácido fítico, la soya tiene anti nutrientes como ácido fítico y el goitrógeno, la papa y la berenjena contienen alcaloides tóxicos como la solanina y la espinaca tiene ácido oxálico.

 

En otras palabras, todas las plantas contienen antinutrientes y estos no representan mayor problema a la salud, y menos si lo contrarrestamos con los tóxicos de la agricultura o industria alimentaria. El trigo, por ejemplo, tiene dos antinutrientes, la lectinas y la glúteomorfina, pero parejamente se cultiva con 13 agro-pesticidas diferentes, 4 agentes de fumigación usados en graneros, y unos 4 químicos diferentes usados en la panificación, y una lista de preservantes.

 

Veamos una cita del científico Von Tschudi:

 

Dejando de lado todas las nociones extravagantes y visionarias de la coca, claramente soy de la opinión que el uso moderado de la coca, no sólo es inocuo, sino que es conducente a la salud. Para apoyar esta conclusión, puedo referir numerosos ejemplos de longevidad entre los indios, los cuales desde niños han tenido el hábito de masticar coca tres veces al día, y los que en el curso de su vida han consumido no menos de dos mil setecientas libras de coca cuando llegan a la edad de 130, habiendo comenzado a masticar hojas de coca a los 10 años, una onza diaria, y aún así disfrutan de perfecta salud”

 

La coca es una planta energética por excelencia, nos estimula mental y físicamente, como el café y el té, pero en lo que respecta a las virtudes nutricionales y su aplicación medicinal, comparativamente los beneficios largamente favorecen a la coca. En la sierra, ciertos trabajos son considerados absolutamente imposibles de realizar sin el uso de la coca. Cuando un patrón negocia el salario de su peón, parejamente tiene que negociar cuántas libras de hoja de coca le va a proporcionar. Conforme las propiedades de la coca sean mejor apreciadas, es natural suponer que con el tiempo la coca volverá a ser no sólo una hoja de consumo diario, presente en cada hogar, sino que también estará disponible a la comunidad internacional como medicina activa.

 

Otros artículos del Dr. Sacha Barrios:

 

Transgénicos: ¿Qué está en juego realmente? / 13 de agosto de 2007

http://www.viajerosperu.com/articulo.asp?cod_cat=4&cod_art=635

 

Los transgénicos, la Monsanto y nuestro ministro de Agricultura. ¿Por qué temer asumir responsabilidad de las consecuencias? / 5 de junio de 2008

http://www.viajerosperu.com/articulo.asp?cod_cat=4&cod_art=958

 

Los alimentos transgénicos como solución al hambre /3 de julio de 2008

http://www.viajerosperu.com/articulo.asp?cod_cat=1&cod_art=1005

 

Biotecnología Transgénica. ¿Qué paradigma de ciencia representa? /29 de agosto de 2008

http://www.viajerosperu.com/articulo.asp?cod_cat=8&cod_art=1092

 

---------------------------------------------------------------