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ARTÍCULOS de la Plataforma Perú Libre de Transgénicos

Miembros de la Plataforma Perú Libre de Transgénicos

Diálogo interrumpido en BioFeria de Surco

El viernes 24 de diciembre tuvimos el último día de atención del año 2010 de la BioFeria de Surco Navideña.  Como ha venido sucediendo desde mayo, se realizó en el vértice del Parque de la Amistad, y la novedad de esta versión navideña ha sido el atender sucesivamente entre el 17 al 24 de este mes.

 

Este viernes 24 se perfilaba como una fecha especial, tanto por ser víspera de Navidad, como por la visita anunciada del recientemente elegido regidor señor Erick Castillo Documet, quien nos llamó personalmente el jueves 23, a nombre del señor alcalde Roberto Gómez Baca, para adelantar conversación sobre el destino de la BioFeria de Surco.  Muy solícito y amable, se comprometió a visitarnos en la BioFeria a las 11am.  A las 12m intentamos llamarlo al número celular desde el que nos llamó, sin éxito.  Ante ello, incomunicados, sólo pudimos esperarlo hasta las 4.30pm porque el parque cerró su atención al público a las 3pm.

 

Sinceramente, queremos creer que las actividades desbordaron al señor Castillo Documet y por ello no acudió a la reunión.  Nos hubiera encantado, en un 25 de diciembre, darles la buena noticia que la BioFeria de Surco continúa y, dado que no puede ser así, pedimos a todas y todos ustedes, mantener la calma, el optimismo... y la guardia.

 

De nuestra parte, seguiremos como hasta ahora, atentos e informando de la evolución de la campaña 'Salvemos a la BioFeria de Surco', confiando en que la buena disposición del señor Castillo Documet sea sincera y finalmente nos reunamos el lunes 27 o martes 28.

 

Esperaremos pacientemente.

 

Silvia Wú Guin                     silviawuguin@hotmail.com

Fernando Alvarado de la Fuente    bioferdi@hotmail.com

 

Polemizando con los Doctores Transgenicos (Parte II)


Posted by: "Fernando Alvarado" bioferdi@hotmail.com

Thu Feb 12, 2009 3:02 am (PST)

Por Silvia Wú Guin* y Fernando Alvarado de la Fuente**

El Dr. Alexander Grobman elaboró una nota 'A propósito del artículo titulado ¿Qué está en juego realmente?', en colaboración de Jorge Mayer Ph D y Ernesto Bustamante Ph D; dicha nota está colgada en la web Biotecnología para el desarrollo (http://biotecnologiaparaeldesarrollo.com/) desde el viernes 9 enero 2009,

En el Compartiendo # 5, expusimos la primera parte con nuestros comentarios respectivos; a continuación, vamos a retomarlo a partir del último párrafo aludido, pues tenemos aspectos adicionales que deseamos tocar.

Continúan diciendo los Doctores Transgénicos:

“Los alimentos procedentes de plantas transgénicas tales como el maíz, la soya, el algodón (aceite) y la colza, que son los únicos cultivos que se encuentran actualmente en gran escala en el mercado mundial han sido exhaustiva y cuidadosamente estudiados para verificar su potencial toxicidad o alergenicidad y también si sus derivados difieren en alguna forma en su composición química de los derivados obtenidos de plantas de variedades no transgénicas o convencionales.

“Es cierto que circulan en ciertas publicaciones de entidades opuestas a los organismos transgénicos, informaciones de experimentos supuestamente probatorios de efectos dañinos sobre la salud en ratones de laboratorio y hasta de su prolongación de efectos deletéreos en futuras generaciones de ratones. Pero también no es menos cierto que tales experimentos han sido cuestionados por su deficiente diseño experimental. Lo que es cierto es que los alimentos procedentes de plantas transgénicas que se encuentran actualmente en el mercado no poseen componentes químicos o bromatológicos diferenciados en forma alguna de los obtenidos de plantas convencionales. Una fructosa o una harina procedente de maíz transgénico o un aceite procedente de una soya transgénica, no difieren químicamente de sus contrapartes convencionales. No se ha podido demostrar que contengan ADN modificado. En el caso que lo contuvieran, tampoco se ha probado que la pequeñísima sección de ADN modificado introducida en el extensísimo genoma no modificado de la variedad GM tenga efecto negativo alguno sobre la salud del hombre o de animales domésticos.”

Decimos los agroecológicos:

Un argumento recurrente y casi caballito de batalla de los pro-OGM es dar a entender que los transgénicos son inocuos porque " han sido exhaustiva y cuidadosamente estudiados para verificar su potencial toxicidad o alergenicidad ", no más que OJO, el hecho de mencionar que se han hecho cuidadosos estudios no significa que el resultado haya sido ése. Son numerosos los científicos que afirman que la propia Monsanto ha llevado a cabo efectivamente- esos estudios, pero los resultados no se dan a conocer y, el hecho que prefieran mantenerlos en reserva habla por sí solo.

En cuanto a los estudios “cuestionados”, sabemos igualmente que es otra práctica recurrente de las transnacionales el 'cuestionar a sus cuestionadores'. La doctora Flora Luna, en artículo reciente 'Medicamentos, vacunas y transgénicos: Recomendaciones científicas versus serios conflictos de interés (ver Compartiendo # 7), revela "Con el desarrollo de algunos Ensayos Clínicos de medicamentos, vacunas o transgénicos, se ha llegado al extremo de manipular los resultados, de tener efectos adversos y si se comunican, inmediatamente se es amenazado con juicios y totalmente desprestigiado a nivel científico. Ejemplos sobran, sólo mencionaré dos: A. Wakfield5 quien alertó sobre el uso de vacunas multidosis a virus vivo atenuado y el riesgo de autismo6 o Arpad Pusztai7, reconocido biólogo molecular, cuyo único error fue hablar en la prensa acerca de los efectos adversos de sus ratas alimentadas con papa transgénica. Inmediatamente fue amenazado con demandas judiciales, su computadora confiscada, su teléfono intervenido y por supuesto despedido8".

Marie-Monique Robin en su documental y en su libro 'El Mundo según Monsanto' (464 páginas de recopilación de pruebas y 38 de referencias) ilustra decenas de casos de manipulación de estudios con tal que el mercadeo de semillas transgénicas se mantenga amparado; también, reseña los ataques brutales contra los científicos que se atrevieron enfrentar a las transnacionales.

El arte de ocultar información
Otra táctica de los pro-transgénicos es no profundizar ni mostrar aquello que no les conviene. Por ejemplo, no detallan cómo se obtiene un cultivo transgénico resistente a las plagas.

En este rango tenemos a las variedades de maíces Bt, que deben este apellido de abolengo "Bt" a que introdujeron genes del Bacillus thuringiensis al plebeyo maíz. Ahora bien, al Bt se le conoce desde hace años, pues sus derivados se usan en el control de plagas, ya sea espolvoreando o rociando los cultivos; no más que -ojo- en todos estos casos, el Bt queda de forma externa, entremezclado en el suelo o sobre las plantas. A los insectos los conocemos desde siempre, y lo cierto es que, su instinto de sobrevivencia es tal, que siempre encontrarán manera de evadir al Bt independientemente del número de veces que se use este producto o cualquier otro plaguicida. Así que, ante semejante reto, en lugar de diseñar sistemas de producción que equilibren la población de insectos para coexistir en armonía (que es la propuesta agroecológica), a un grupo de hábiles científicos se les ocurrió la brillante idea de incorporar el insecticida al mapa genético del maíz. Ciertamente, el Bt no es una sustancia inerte como el DDT o el parathión, el Bt es un bacilo al que le extraen una porción de su genética para incorporársela al maíz. Así, por donde muerda el insecto, siempre se topará con el Bt y morirá. ¿Maquiavélico, no?
Se ha encontrado que las proteínas Bt, incorporadas al 25% de todos los cultivos transgénicos del mundo, son nocivas para una gran cantidad de insectos no considerados plaga. Con ello se pone de manifiesto, nuevamente, la visión estrecha del corto plazo, no previendo lo que esa práctica pueda suponer en el futuro.

De hecho, la reseña no busca sensibilizar por los derechos de los artrópodos, pero sí alertar de lo que puede pasar por consumir un maíz Bt, en el que cada una de sus millones de células tiene incluido el mandato biológico de procesar la toxina insecticida del Bt. ¿Lo aceptaría en el plato diario de su familia? ¿en la papilla de sus criaturas? ¿en la tortilla del desayuno? Un equipo de científicos ha advertido sobre la liberación de cultivos Bt para uso humano.

Así como se maridan genes de Bt con maíces, que podría no generar tanta alerta ciudadana, pues finalmente "¿por qué tanto alboroto por insectos que a la larga sobrevivirán a los humanos"? tome nota de este otro adelanto científico. Además de los insectos plaga, los científicos se han propuesto barrer con las hierbas del campo, a las que igualmente consideran otra plaga y las tildan de "malahierba". De seguro habrá escuchado que algunos cultivos deben crecer sin compañía al lado para evitar la competencia y así se justifica otro producto agroquímico llamado herbicida, que sirve precisamente para lograr que un cultivo de soya, maíz o colza, crezcan exclusivamente acompañados por sus pares. El reto fue ¿cómo lograr un herbicida que sea potente, pero, que de paso no mate al cultivo? Así fue como los científicos crearon semillas transgénicas de soya capaces de resistir a los herbicidas a pesar de estar marinados en ellos (marinados porque las hierbas del campo también generan resistencia a los herbicidas, por lo que cada vez se requiere usar mayor cantidad para controlarlas). ¿Cuál es el punto? preguntará, el punto es que, el herbicida que se usa (y que lo vende Monsanto como parte del paquete tecnológico) es el glifosato, producto con tremendo prontuario criminal de la salud. Veamos lo que el Dr. Jorge Kaczewer refiere en su artículo 'Toxicología del glifosato: riesgos para la salud humana'

"Recientes estudios toxicológicos conducidos por instituciones científicas independientes parecen indicar que el glifosato ha sido erróneamente calificado como toxicológicamente benigno", tanto a nivel sanitario como ambiental. Por ende, los herbicidas en base a Glifosato pueden ser altamente tóxicos para animales y humanos. Estudios de toxicidad revelaron efectos adversos en todas las categorías estandarizadas de pruebas toxicológicas de laboratorio en la mayoría de las dosis ensayadas: toxicidad subaguda (lesiones en glándulas salivales), toxicidad crónica (inflamación gástrica), daños genéticos (en células sanguíneas humanas), trastornos reproductivos (recuento espermático disminuido en ratas; aumento de la frecuencia de anomalías espermáticas en conejos), y carcinogénesis (aumento de la frecuencia de tumores hepáticos en ratas macho y de cáncer tiroideo en hembras). A nivel eco-tóxico-epidemiológico, la situación se ve agravada no sólo porque son pocos los laboratorios en el mundo que poseen el equipamiento y las técnicas necesarios para evaluar los impactos del glifosato sobre la salud humana y el medioambiente.

También porque los que inicialmente realizaron en EE.UU. los estudios toxicológicos requeridos oficialmente para el registro y aprobación de este herbicida, han sido procesados legalmente por el delito de prácticas fraudulentas tales como falsificación rutinaria de datos y omisión de informes sobre incontables defunciones de ratas y cobayos, falsificación de estudios mediante alteración de anotaciones de registros de laboratorio y manipulación manual de equipamiento científico para que éste brindara resultados falsos. Esto significa que la información existente respecto de la concentración residual de glifosato en alimentos y el medio ambiente no sólo podría ser poco confiable, sino que además es sumamente escasa."

Párrafos más adelante continúa con otra descripción "Todo producto pesticida contiene, además del ingrediente "activo", otras sustancias cuya función es facilitar su manejo o aumentar su eficacia. En general, estos ingredientes, engañosamente denominados "inertes", no son especificados en las etiquetas del producto. En el caso de los herbicidas con glifosato, se han identificado muchos ingredientes "inertes". Para ayudar al glifosato a penetrar los tejidos de la planta, la mayoría de sus fórmulas comerciales incluye una sustancia química surfactante. Por lo tanto, las características toxicológicas de los productos de mercado son diferentes a las del glifosato solo. La formulación herbicida más utilizada (Round-up) contiene el surfactante polioxietileno-amina (POEA), ácidos orgánicos de Glifosato relacionados, isopropilamina y agua.

La siguiente lista de ingredientes inertes identificados en diferentes fórmulas comerciales en base a glifosato se acompaña con una descripción clásica de sus síntomas de toxicidad aguda. Los efectos de cada sustancia corresponden, en algunos casos, a síntomas constatados en el laboratorio mediante pruebas toxicológicas a altas dosis. La mayoría de síntomas se compiló a partir de informes elaborados por los fabricantes de las diferentes fórmulas.

. Sulfato de amonio: Irritación ocular, náusea, diarrea, reacciones alérgicas respiratorias. Daño ocular irreversible en exposición prolongada.
. Benzisotiazolona: eccema, irritación dérmica, fotorreacción alérgica en individuos sensibles.
. 3-yodo-2-

propinilbutilcarbamato: Irritación ocular severa, mayor frecuencia de aborto, alergia cutánea.
. Isobutano: náusea, depresión del sistema nervioso, disnea.
. Metil pirrolidinona: Irritación ocular severa. Aborto y bajo peso al nacer en animales de laboratorio.
· Ácido pelargónico: Irritación ocular y dérmica severas, irritación del tracto respiratorio.
· Polioxietileno-amina (POEA): Ulceración ocular, lesiones cutáneas (eritema, inflamación, exudación, ulceración), náusea, diarrea.
. Hidróxido de potasio: Lesiones oculares irreversibles, ulceraciones cutáneas profundas, ulceraciones severas del tracto digestivo, irritación severa del tracto respiratorio.
. Sulfito sódico: Irritación ocular y dérmica severas concomitantes con vómitos y diarrea, alergia cutánea, reacciones alérgicas severas.
· Ácido sórbico: Irritación cutánea, náusea, vómito, neumonitisquímica, angina, reacciones alérgicas.
· Isopropilamina: Sustancia extremadamente cáustica de membranas mucosas y tejidos de tracto respiratorio superior. Lagrimeo, coriza, laringitis, cefalea, náusea"

"La Agencia de Protección Medioambiental (EPA) ya reclasificó los plaguicidas que contienen glifosato como clase II, altamente tóxicos, por ser irritantes de los ojos. La Organización Mundial de la Salud, sin embargo, describe efectos más serios; en varios estudios con conejos, los calificó como "fuertemente" o "extremadamente" irritantes.

"En humanos, los síntomas de envenenamiento incluyen irritaciones dérmicas y oculares, náuseas y mareos, edema pulmonar, descenso de la presión sanguínea, reacciones alérgicas, dolor abdominal, pérdida masiva de líquido gastrointestinal, vómito, pérdida de conciencia, destrucción de glóbulos rojos, electrocardiogramas anormales y daño o falla renal."

Y entérece de algo más... existe un maíz Bt resistente a herbicidas. En consecuencia, no sólo se tiene a maíces con todas sus células conteniendo Bt, más aún, maíces Bt que crecieron empapados de glifosato.

Si desea más referencias, vea, en Compartiendo # 5-2009, el artículo 'Glifosato: El veneno que asoló el barrio de Ituzaingó', escrito por Darío Aranda.

En otro artículo compilado en Compartiendo # 52-2008, titulado 'España cultiva transgénicos peligrosos para la salud" se informa lo siguiente "En España se han cultivado solo en este año 98 campos experimentales con un maíz transgénico cuyos daños sobre la salud han sido recientemente demostrados. 93 municipios de todo el país han albergado ensayos al aire libre con este transgénico, lo que plantea graves riesgos de contaminación.

En España este maíz (conocido como NK603 x MON810) ha sido cultivado de forma experimental al aire libre desde 2004 por parte de las empresas Monsanto, Pioneer y Limagrain Ibérica, en más de cien campos experimentales de Cataluña, Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra, Castilla y León, Castilla La Mancha, Aragón y Andalucía. Un total acumulado de casi medio millón de metros cuadrados cultivados con este transgénico durante los últimos años, con el riesgo que plantea de contaminación de otros campos de maíz [1].

El Ministerio de Medio Ambiente dio luz verde a estos ensayos alegando que: "Se considera que en el estado actual de conocimientos y con las medidas de uso propuestas, los ensayos no suponen un riesgo significativo para la salud humana y/o el medio ambiente."[2]

"El pasado 11 de noviembre se presentaba en un seminario científico en Viena un estudio encargado por los Ministerios de Sanidad y de Agricultura de Austria sobre los efectos de los transgénicos en la salud. Esta investigación, una de las pocas realizadas sobre impactos a largo plazo del consumo de transgénicos, concluyó que la fertilidad de ratones alimentados con el maíz modificado genéticamente NK603 x MON810 se vio seriamente dañada [3]. Este maíz está aprobado para su importación en la Unión Europea para uso en alimentación humana y animal.

Ahora que se ha demostrado que este maíz supone un riesgo para la salud, todo el proceso de aprobación queda en entredicho. No nos podemos sentir seguros con los transgénicos que hay en el mercado. No podemos seguir tolerando que las multinacionales experimenten con nuestra salud con el visto bueno del Gobierno y de las autoridades europeas" añadió Sánchez."

Los estudios subsidiados por las compañías que venden transgénicos dan a entender que son inocuos y, además, cuestionan las decenas de estudios independientes demuestran lo contrario. ¿Qué está pasando con la ciencia y con los científicos?

Algo se puede deducir a partir del artículo 'Los que se quieren comer el mundo: corporaciones 2008' elaborado por Silvia Ribeiro y que se transcribió en Compartiendo # 03-2009. Ahí se expone que "En la década de 1960, casi la totalidad de las semillas estaban en manos de agricultores o instituciones públicas. Hoy, 82 por ciento del mercado comercial de semillas está bajo propiedad intelectual y diez empresas controlan 67 por ciento de ese rubro. Estas grandes semilleras (Monsanto, Syngenta, DuPont, Bayer, etc) son en su mayoría propiedad de fabricantes de agrotóxicos, rubro en el cual las diez mayores empresas controlan 89 por ciento del mercado global. Que a su vez están representadas entre las diez empresas más grandes en farmacéutica veterinaria, que controlan 63 por ciento de ese rubro".

"Los 10 mayores procesadores de alimentos (Nestlé, PepsiCo, Kraft Foods, CocaCola, Unilever, Tyson Foods, Cargill, Mars, ADM, Danone) controlan el 26 por ciento del mercado, y 100 cadenas de ventas directas al consumidor controlan el 40 por ciento del mercado global. Parece “poco” en comparación, pero son volúmenes de venta inmensamente mayores. En el año 2002, las ventas globales de semillas y agroquímicos fueron 29,000 millones de dólares, las de procesadores de alimentos 259,000 millones y las de cadenas de ventas al consumidor 501,000 millones. En el 2007, esos tres sectores aumentaron respectivamente a 49,000 millones; 339,000 millones y 720,000 millones de dólares. Sigue siendo el supermercado WalMart, la empresa más grande del mundo, siendo la número 26 entre las 100 economías más grandes del planeta, mucho mayor que el Producto Interno Bruto (PIB) de países enteros como Dinamarca, Portugal, Venezuela o Singapur". Efectivamente, se trata de cifras nada modestas que han terminado por quebrar la integridad de muchos científicos.

A estas alturas de la lectura ¿Qué puede quedarnos de duda? ¿Es importante que los consumidores se informen? ¿Por qué será que los Doctores Transgénicos no brindan los pormenores tras los transgénicos? ¿no resulta lógico preguntarse qué intereses se defienden al ocultarse esta información clave?

Dicen los Doctores Transgénicos
Las variedades e híbridos transgénicos que se encuentran en el mercado no son nada mas que variedades o híbridos que hemos estado utilizando en el pasado, a los que se les han agregado unos dos o tres genes de otras especies, según sean variedades o híbridos de tipo unigénico (ejemplo resistencia a insectos) o que sean apilados con dos genes (ejemplo, resistencia a insectos y tolerancia a herbicida). Los nuevos híbridos y variedades del futuro podrán ser apilados con tres o más genes.

Decimos los agroecológicos
Nuevamente se omite informar que los genes provienen de especies que por sí la naturaleza nunca reuniría. Muchas personas sabemos que espontáneamente jamás se juntaría genéticamente un mamífero con un pez o un ave con un molusco, por más que se encuentren en el mercado y ya los hallamos consumido. No se trata que sean "variedades o híbridos que hemos estado utilizando en el pasado" aludiendo a que no son especies extraterrestres, se trata del hecho que la naturaleza ha evolucionado generando un orden y un comportamiento. Los seres humanos aún desconocemos muchísimo del funcionamiento de la naturaleza y día a día, con cada descubrimiento somos más conscientes de cuánto nos falta por conocer. A pesar de ello, un número de científicos -jugando a dioses- combinan genes y sin estudiar a fondo las consecuencias, liberan sus productos, indolentes a los resultados de esta acción.

La mayor indolencia quizá (¿o descaro) es apropiarse de esas "variedades o híbridos que hemos estado utilizando en el pasado", que por años desarrollaron las comunidades para patentarlas, y con ello, cobrar a los agricultores por su uso. Es decir, cualquiera que las utilice debe pagarles por ese "esfuerzo de investigación".

Lo que no deja de asombrarnos es el artificioso sistema que han creado, con sus propias lógicas y reglas, asegurando que estamos ante lo mismo del pasado e incluso respaldándose bajo el concepto de "equivalencia sustancial" y simultáneamente patentando y cobrando por productos como si fueran reales invenciones.

Dicen los Doctores Transgénicos
Pues bien, los efectos de este gen adicional dentro del organismo en que se ha insertado y sobre la biodiversidad y la salud humana han sido cuidadosa y largamente evaluados antes de su autorización por las agencias evaluadoras de riesgo en Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Argentina, Estados Unidos o Australia y ninguna de ellas ha encontrado motivo alguno para indicar que supongan riesgo en la alimentación humana. La FAO, Codex Alimentarius, las Academias de Ciencias de Estados Unidos, Brasil, China, Alemania y la Academia de Medicina de Francia entre otras prestigiosas instituciones han declarado que los alimentos procedentes de plantas transgénicas que actualmente se encuentran en el mercado no representan peligro para la salud.

Decimos los agroecológicos
La FDA (Food and Drug Administration, Administración de Alimentos y Fármacos, por sus siglas en inglés) es la agencia gubernamental de los Estados Unidos responsable, entre otros asuntos, de la regulación de los transgénicos. Ojo aquí, la FDA es una entidad estatal, y aún así, le pide a la propia Monsanto que elabore los estudios de sus hijos -los transgénicos-. Es decir Monsanto es juez y parte.

Lo grave de los estudios realizados por las compañías de semillas transgénicas, es que se realizan por periodos cortos, y lo que dan a conocer son los resultados de estos "estudios" de sólo semanas o meses. No han realizado estudios de largo alcance. En lugares donde no hay etiquetado (como en Estados Unidos) no hay forma de saber el daño que causen los trangénicos. Sin embargo, el reporte de incremento de las alergias se ha disparado desde que se consume transgénicos.

Dicen los Doctores Transgénicos
Por otro lado, el concepto de alimentos "sustancialmente equivalentes" ha sido desarrollado por UNIDO y es empleado por Codex Alimentarius - FAO y por las agencias nacionales de evaluación de riesgo de bioseguridad de alimentos. Se emplea para designar alimentos procedentes de OGMs que comparados con los de plantas convencionales, no presentan diferencias detectables en su composición química. Cuando un alimento es definido como esencialmente equivalente, sale de la categoría de alimento regulado y no esta sujeto a etiquetado. Todos los alimentos elaborados con componentes e ingredientes de OGMs que se encuentran actualmente en el mercado son considerados esencialmente equivalentes. Por consiguiente su etiquetado obligatorio es innecesario y solo traería un aumento de costo, lo que iría en perjuicio del consumidor sin reportarle algún beneficio. El etiquetado voluntario sin establecer umbral tampoco es práctico y no conduciría a un sistema en el cual el cumplimiento sea verificable.
La idea del etiquetado basada en el derecho de conocer del consumidor ha sido estirada a un caso como el de los transgénicos en el que no se necesita, es contraproducente y traería perjuicios al consumidor por la elevación de los costos de los alimentos y la reducción de su selección. La poca educación en el tema de la biotecnología moderna de la mayoría de los consumidores, los lleva a un temor exagerado, injustificado e inducido adrede por grupos de presión y de interés anti-OGM, que conduciría a una paralización de la industria de alimentos y de las importaciones y exportaciones de alimentos procesados desde y hacia nuestros mayores potenciales mercados.

Decimos los agroecológicos
Marie-Monique Robin demuestra en su libro 'El mundo según Monsanto' que el principio de la equivalencia sustancial (ver páginas 223 a 226) es en realidad "... una de las mayores maquinaciones de la historia agroindustrial...", "... simplemente una manera de que Monsanto metiera rápidamente sus productos en el mercado con la menor interferencia gubernamental posible..". Marie-Monique Robin en el mismo libro (p. 224) incluye la opinión de Michael Hansen, el experto de la Unión de Consumidores, quien insiste "El principio de equivalencia sustancial es una coartada que no se basa en ningún fundamento científico y que fue creada ex nihilo para evitar que los OGM sean considerados al menos como aditivos alimentarios, lo que permite a las empresas de biotecnología librarse de pruebas toxicológicas previstas por la Food Grug and Cosmetic ACT, pero también del etiquetado de sus productos".

Continúa Robin diciendo "Hemos llegado al centro del debate que opone a partidarios y adversarios de los OGM. En efecto, aunque no se había llevado a cabo ningún estudio científico para verificarlos, la FDA decidió a priori que los transgénicos no entraban en la categoría de aditivos alimentarios y que, por consiguiente, se podían comercializar los OGM sin una evaluación toxicológica previa."

Concluye Robin "Actualmente, cuando se quiere añadir a un alimento una gota microscópica de un conservante o de un producto químico, se considera un "aditivo alimentario" y, por consiguiente, se debe hacer todo tipo de pruebas para demostrar que hay una "certidumbre razonable de que no es perjudicial". En cambio, cuando se manipula genéticamente una planta, lo que puede engendrar innumerables diferencias en el alimento, !no se pide nada!"

Uno de los tantos ejemplos que verifican la liviandad con que se maneja el asunto es el caso del L-triptofano, cuya versión transgénica provocó el síndrome eosinofilia-mialgia (EMS) que ocasionaba edemas, tos, erupciones cutáneas, dificultades respiratorias, endurecimiento de la piel, úlceras en la boca, náuseas, problemas visuales y de memoria, pérdida del cabello y parálisis. El L-triptofano transgénico mató a 37 personas y más de 5000 quedaron incapacitados en 1989. Ningún pro-transgénico, como los doctores Grobman, Bustamante y Mayer, aluden a este caso tan lamentable y tan claro del peligro de los transgénicos.

Otro caso muy sonado es el del uso de la hormona de crecimiento bovina recombinante rBGH (vendida como Posilac por Monsanto), que si bien las personas no la consumen directamente, provoca tales desórdenes en la fisiología de las vacas lecheras que -además de provocarles dolorosas enfermedades- transfieren a la leche una sustancia identificada como IGF-1 (factor de crecimiento insulínico tipo 1), que los estudios demuestran en qué medida, los niveles anormalmente altos de esta segunda hormona se asocian con el surgimiento de cáncer de seno, próstata y colon (visitar www.organicconsumers.org/r

La información como medio de identificación y rastreo es totalmente necesaria. El mecanismo es la declaración de los insumos y procedimientos en las etiquetas de los alimentos que contienen derivados trangénicos. Así podremos estar respaldados y si en algunos años se verifican los daños podremos responsabilizar a las compañías correspondientes de ello.

De otro lado, recurrir al argumento de "... etiquetado basada en el derecho de conocer del consumidor... es contraproducente y traería perjuicios al consumidor por la elevación de los costos de los alimentos" es francamente ingenuo pero también insultante. ¿Cuándo se ha dejado de declarar especificidades de un producto porque resulta más caro? Y si resultara más caro, sencillamente sería preferible no recurrir a esa tecnología y elegir la producción ecológica, que lejos de arriesgar el equilibrio del planeta o la salud de las personas, orgullosa y transparentemente puede explicar todo su proceso de producción. Si de declarar el uso de derivados o insumos transgénicos se trata, ésta medida se aplica en países como Brasil, México, Francia, por mencionar algunos, y en ningún caso se han elevado los precios. Se da por descontado que los más beneficiados son los consumidores que, informados, pueden elegir.

Dicen los Doctores Transgénicos
El etiquetado obligatorio de los alimentos procesados con ingredientes o componentes de OGMs no reportaría beneficios ya que dichos alimentos han probado ser inocuos. Hasta ahora y tras más de 20 años de uso de productos derivados de OGMs por millones de personas año tras año en todo el mundo, no se ha identificado caso alguno de daño a la salud resultante del consumo de alimentos derivados de OGMs. Alegatos de que dichos alimentos podrían traer efectos potencialmente adversos en el futuro no tienen ningún sustento lógico o experimental.

Decimos los agroecológicosCon ese párrafo, sinceramente no sabemos si pecan de ingenuos o de extremo descaro. Las pruebas en laboratorio que realizaron los científicos Arpad Pusztai, Michael Hansen y otros tantos, demuestran que seres vivos alimentados con transgénicos sí presentan anomalías y enfermedades. Esta realidad ¿no tiene sustento lógico o experimental? A pesar de ello, se han liberado cultivos transgénicos y casi toda la industria alimentaria (a excepción de la que sigue normas de producción ecológica) está entregada a los insumos y derivados transgénicos. Aún con todo, precisamente, cómo rastrear si la industria se niega a declarar apoyada en los Doctores Transgénicos ¿no es notoria la colusión entre la industria y ciertos científicos? La OMS en 2002 precisó que el número de personas en el mundo que murió principalmente de cáncer fue alrededor de 7.6 millones, cifra superior a los 5.6 millones que murieron por VIH/SIDA, malaria o tuberculosis. Según la OMS, el cáncer aumentó en 19% en todo el mundo entre 1990 y 2000. Este sólo dato ¿no merecería atención profundizando en las causas de ello?

El Dr. David Suzuki, genetista, profesional ampliamente galardonado, ambientalista y premiado por sus 30 años como difusor de temas científicos en forma sencilla y amena, opina "Con la experiencia del DDT, la energía nuclear y los CFCs, aprendimos que sólo pudimos descubrir los costos de estas tecnologías luego de que su uso se extendió. Deberíamos de aplicar el principio de precaución con cualquier nueva tecnología, averiguando si es necesaria y luego exigiendo pruebas de que no es dañina. Y nada más importante que la biotecnología porque está usando los sellos de la vida misma. Desde que los alimentos GM están presentes en nuestra dieta, nos hemos convertido en sujetos de experimento sin posibilidad de elección (los europeos dicen que si queremos conocer si los OGM son peligrosos, sólo deberíamos estudiar a los norteamericamos). Hubiera preferido mucha más experimentación con OGM en condiciones controladas en un laboratorio antes de su liberación a campo abierto, pero es tarde. De las experiencias dolorosas hemos aprendido que, cualquiera que participe de un experimento debería de brindar información consentida. Ello significa que, al menos, los alimentos deberían ser etiquetados si contuvieran (insumos o derivados) transgénicos, así cada quien puede hacer su elección." (Experimenting With Life, www.davidsuzuki.com)

Dicen los Doctores Transgénicos
La bioseguridad de la biotecnología es un proceso serio y necesario. Sistemas y reglamentos de regulación de la bioseguridad de alimentos procedentes de OGM son necesarios y deben realizarse caso por caso, pero sin exageraciones, debido a la familiaridad que se va obteniendo de su conocimiento. Agencias reguladoras estatales deberán asegurar los casos futuros. Es posible que a breve plazo aparezcan alimentos modificados para incorporarles características benéficas, tales como el Arroz Dorado con alto contenido de provitamina A o yucas con bajo tenor de ácido cianhídrico, o soya con aceites de alto contenido de ácido oleico, etc., los cuales sí serían voluntariamente identificados como diferentes a los actuales, por quienes los generaron ya que existiría el interés de diferenciarlos, lo que harían sin necesidad de legislación y sólo aplicando la información nutricional respectiva, que actualmente está incorporada en nuestra legislación, y que es por demás suficiente.
No es necesario identificar como posiblemente dañino lo que comprobadamente no lo es. El hacerlo es contrario a la ética y sería inaceptable en una sociedad inteligente e informada. Lo que el consumidor necesita es un sistema regulatorio confiable, que garantice la calidad de los alimentos, y que una vez que estos hayan llegado a los anaqueles de los mercados, uno pueda tranquilamente comparar ese producto y concentrarse en lo que realmente importa: engorda o no engorda, satisface mis necesidades nutricionales o no. Sería penado imponer un etiquetado obligatorio que sería desleal y falsificador de una realidad por otra, intentando subliminalmente despertar suspicacias entre los consumidores con información patentemente inductiva al temor y que no tiene ningún sustento científico.

Decimos los agroecológicos
Efectivamente, se requieren instrumentos legales que normen y regulen el uso de los OGM y, a la par, se requieren fijar medidas de compensación y responsabilidad por daños. La historia nos refiere hechos como los daños por el uso de los agroquímicos desde su popularización con la revolución verde; a su vez, miles de casos de cáncer por el uso de tabaco; y más recientemente, tantos otros casos de muerte, incapacidad o enfermedad por consumo de L-Triptofán o leche con rBGH, a lo que se suma considerables pérdidas económicas, sociales y ambientales. Como ciudadanos que propugnamos mayor participación social ¿seguiremos permitiendo impunidad? Ante los antecedentes ¿no debiéramos precaver?

En el artículo "Corrupción transgénica al descubierto" de Silvia Ribeiro (publicado en "Compartiendo" # 4) se transcribe lo siguiente "Después de siete años del artículo de Ignacio Chapela y David Quist en la revista Nature, mostrando que existía contaminación transgénica en el maíz campesino de Oaxaca, un nuevo artículo científico comprueba que no sólo existía contaminación en ese momento –pese a que los mencionados autores fueron objeto de una de las más vergonzosas cazas de brujas de la historia del establishment científico– sino que años después, aún seguía existiendo y representa un riesgo actual y futuro contra el maíz, uno de los más importantes patrimonios genéticos y alimentarios de México. Titulado 'Presencia de transgenes en maíz mexicano: evidencia molecular y consideraciones metodológicas para la detección de organismos genéticamente modificados', este artículo se publicó en noviembre 2008 en la revista científica Molecular Ecology y es responsabilidad de un equipo liderado por Elena Alvarez-Buylla de la UNAM.

Más allá de una controversia científica, el artículo es sumamente relevante porque, aunque no haya sido su objetivo, pone de manifiesto el contubernio existente entre la industria biotecnológica, científicos y funcionarios gubernamentales, así como las fallas de las empresas de detección de transgénicos, muy útiles a las trasnacionales."

En el año 2007 se han reportado a nivel mundial 39 nuevos incidentes de contaminación por cultivos transgénicos en 23 países. Mucha de la contaminación reportada involucra cultivos como arroz, maíz, pero también incluye soya, algodón, canola, papaya y peces. En los últimos 10 años el registro de estos casos ha reportado un total de 216 eventos de contaminación en 57 países. En 2007 los incidentes de contaminación y liberación ilegal de cultivos transgénicos involucra al algodón (1), peces (4), maíz (9), canola (2), papaya (1), arroz (20) y soya (2) (GeneWatch UK y Greenpeace Internacional, 2007).

Para el caso de Perú, en el año 2007 se identificó la presencia de dos eventos transgénicos en cultivos de maíz amarillo duro en el valle de Barranca, ubicado al norte de Lima, Perú (Gutiérrez, 2007), lo cual pone nuevamente en discusión el tema de los riesgos e impactos que genera la introducción de cultivos genéticamente modificados en centros de diversidad biológica, como el Perú, que en la actualidad tiene 55 razas adaptadas de maíz a diversos pisos ecológicos (Perry et al. 2006 en Lapeña, 2007).

La discusión enfrenta claramente a dos posiciones, los que defienden a las grandes transnacionales de semillas transgénicas y los que queremos defender los derechos y la salud de la población y del ambiente.

Los transgénicos no ofrecen seguridad en el cultivo ni mucho menos en el consumo; tampoco resultan ser la salida al hambre del mundo porque no presentan mayor productividad; para colmo, se demuestra que sólo beneficia a unos pocos. Los agricultores que ingenuamente entran a ese cultivo se vuelven esclavos de las compañías y los resultados suelen ser contraproducentes. Caso conocido es el de India, en donde fueron muchos los agricultores que creyeron la historia de las semillas transgénicas como solución al hambre del mundo; la dependencia a los insumos (semillas y agrotóxicos) no fue al ritmo de las ganancias y terminaron arruinados. Se calcula que 200 mil jefes de familias campesinas se han suicidado a causa de las deudas y por el sentimiento de no poder retomar sus cultivos tradicionales.

Nuestro cuestionamiento no es cerrado ni "anti", ni fundamentalista. Ofrecemos salidas tecnológicamente apropiadas, social y ambientalmente respetuosas y económicamente factibles. La agricultura ecológica le está probando al mundo que es el enfoque de producción que hace posible la obtención de alimentos sanos, sabrosos, más nutritivos y sobre todo, seguros.

Por todo lo expuesto, las y los consumidores necesitamos estar realmente informados sobre los riesgos de los transgénicos, tanto a nuestra salud y a la del ambiente, como a los agricultores que las producen.

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* Directora ejecutiva de Red de Agricultura Ecológica
** Presidente del Centro IDEAS

Referencias
1. Lennart Hardell, M.D., PhD. Department of Oncology, Orebro Medical Centre, Orebro, Sweden and Miikael Eriksson, M.D., PhD, Department of Oncology, University Hospital, Lund, Sweden, 'A Case-Control Study of Non-Hodgkin Lymphoma and Exposure to Pesticides', Cancer, March 15, 1999/ >Volume 85/ Number 6.
2. Hardell L, Sandström A. Case-control study: soft-tissue sarcomas and exposure to phenoxyacetic acids or chlorophenols. Br J Cancer 1979;39(6):711-7.
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4. Hardell L, Eriksson M. The association between soft tissue sarcomas and exposure to phenoxyacetic acids: a new case-referent study. Cancer 1988;62(3):652-6.
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9. EXTOXNET TIBs - CUTANEOUS TOXICITY TOXIC EFFECTS ON SKIN. htm
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11.Cox, Caroline. Glyphosate, Part 1: Toxicology. En: Journal of Pesticides Reform, Volume 15, Number 3, Fall 1995. Northwest Coalition for Alternatives to Pesticides, Eugene, OR. USA. 13 p.
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13.Cox, Caroline. Glyphosate (Roundup). Herbicide Factsheet. En: Journal of Pesticides Reform / Fall 1998. Vol 18, N° 3 Updated 11/98. Northwest Coalition for Alternatives to Pesticides, Eugene, OR. USA.
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15. PAN-Europe. London, UK.
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21. Pesticide Impacts on Human Health. Report of a Panel on the Relationship between Public Exposure to Pesticides and Cancer. Len Ritter for the Ad Hoc Panel on Pesticides and Cancer. Canadian Network of Toxicology Centres, Guelph, Ontario, Canada. Cancer 80:1887-8, 1997.
22. Commentary on "Pesticide on Food 'Almost No' Cancer Danger" Charles Benbrook November 15, 1997.
23. Petition for determination of nonregulated status of soybeans with a Roundup Ready gene. Agricultural Group of Monsanto to APHIS, USDA, 1993.
24. Active Ingredient Fact Sheet: Glyphosate. Pesticide News 33 pp 28-29, September 1996.
25. "Pesticide pollution is linked to cancer" The Times (London) Nick Nuttall Environment Correspondent December 17, 1999.
26. "Pesticide Exposure Could Boost Risk of Miscarriage" Cat Lazaroff, Environment News Service (ENS) CHAPEL ILL, North Carolina, February 19, 2001 (ENS).
27. Political Perspective on the Use of Pesticides. December 1, 1997, Fort Bragg City Council Meeting, By Dr. Marc Lappé.
28. CORRALLING ROUNDUP® by Marc Lappé, Ph.D (July 24, 1996). www.cetos.org
29. Chemical Profile for GLYPHOSATE (CAS Number: 1071-83-6). www.scorecard.org
30. Benbrook CM. What we know, don't know and need to know about pesticide residues in food: In: Tweedy BG, Dishburger HJ, Ballantine LG, McCarthy J, editors. Pesticide residues and food safety: a harvest of viewpoints.Washington DC: American Chemical Society, 1991.
31. Glyphosate Pathway Map, Robyn Wiersema, Michael A. Burns and Doug Hershberger, July 05, 2000 University of Minnesota. www.labmed.umn.edu/umbbd/gly/gly_map.html
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33. Weiss G. Acrylamide in food: Uncharted territory. Science 2002, 297,27.
34. Smith E, Prues S and Ochme F. Environmental degradation of polyacrylamides: Effect of artificial environmental conditions. Ecotoxicology and Environmental Safety 1996, 35,121-
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37. Robin, Marie-Monique. El Mundo Segun Monsanto. Noviembre 2008.
38. Tabaco y transgénicos (con "T" de trampa). Silvia Wú Guin y Fernando Alvarado de la Fuente, 20 julio 200839. Transgénicos, cáncer y otros males. Revolución verde, agroquímicos, biotecnología moderna, transgénicos..., una misma filiación que nos lleva a la decadencia. Silvia Wú Guin y Fernando Alvarado de la Fuente, 10 agosto 200840. La "ética" de los pro-transgénicos: una nueva rama de la filosofía (cinco estudios de caso). Silvia Wú Guin y Fernando Alvarado de la Fuente, 29 agosto 2008
41. ¿Invertir en ecológicos o invertir en transgénicos? Fernando Alvarado de la Fuente, 20 agosto 2008
42. Monsanto y sus transgénicos en el Perú. Si existiera impedimento...hable ahora o calle para siempre. Silvia Wú Guin y Fernando Alvarado de la Fuente, 1 setiembre 2008
bgh0724_monsanto_rbgh.cfm). Environmental Defense, 2002

MEDICAMENTOS VACUNAS Y TRANSGÉNICOS:

Recomendaciones científicas versus serios conflictos de interés

Dra. Flora Luna Gonzáles*


Cambios en la terapéutica y su impacto en la medicina

En mis 25 años de vida profesional como médico, he asistido a la desaparición del uso de las fórmulas magistrales, elaboradas en las farmacias, creadas e indicadas por nosotros, por el floreciente auge de la fabricación de medicamentos a gran escala y el consiguiente desarrollo económico multimillonario de las grandes transnacionales de fármacos, vacunas, alimentos transgénicos y actualmente de plantas manipuladas para que “fabriquen” biofármacos: enzimas, hormonas, vacunas, proteínas humanas, etc.

 

He venido observando también, como poco a poco la comunidad médica mundial, hemos ido “perdiendo prestigio y credibilidad” y actualmente nos regimos por las recomendaciones científicas dadas por las Agencias Internacionales (OMS, OPS, FDA, CDC, etc.) donde se supone laboran los “médicos y científicos expertos” que nos dan las pautas de los problemas de salud pública y obviamente que recetar…¡allí radica el meollo del asunto!,  menudo problema que este artículo pretende analizar.

 

¿Alarma  injustificada y/o “terrorismo informativo”?

Sin embargo, para que una práctica médica sea científica y éticamente responsable y consiga el bienestar de los pacientes, debe respetar minuciosamente la investigación científica, la calidad de los procesos de atención y buenas prácticas de manufactura de todo el arsenal médico, llámense, medicamentos, vacunas,  insumos, alimentos, etc.

 

Lamentablemente, por una serie de hechos concretos, muchos colegas en el mundo, hemos detectado serios conflictos de interés, entre las transnacionales fabricantes con ciertas agencias internacionales; y lo que antes aceptábamos como la “santa palabra” y por lo tanto de fiel cumplimiento, hoy necesitamos cuestionar científicamente y exigir el cumplimiento de los valores éticos ante la defensa de vida y de los derechos humanos de nuestros pacientes.

 

En el 2006, la prestigiosa revista Lancet, publicó un editorial, criticando la elección durante la gestión del Presidente Bush, de Lester Crawford (un veterinario)  en la FDA1, por las  “políticas laxas” para dar Registro Sanitario a nuevas drogas, que salieron al mercado sin ser evaluadas minuciosamente (ej. rofecoxib, VioxxR). Retirado posteriormente por la muerte de pacientes con daño cardiaco.

 

Otro ejemplo es el Timerosal (compuesto mercurial), creado en 1930 e incluido en cremas dérmicas, desinfectantes, gotas óticas y oftalmológicas, y en las vacunas (como preservante). Siendo retirado por sus graves reacciones adversas de todos los productos menos de las vacunas, y todavía usado sólo en los países en vías de desarrollo, por un doble estándar inaceptable y no ético para la práctica de la medicina.

 

El laboratorio distribuidor Ely Lili, realizó un estudio de bioseguridad2, recién en 1991, (las agencias reguladoras, nunca lo requirieron) y a pesar de los gravísimos efectos adversos detectados, estos no fueron comunicados y el Timerosal fue retirado en Estados Unidos finalmente entre el 2001 y 2003 por la enorme presión de los ciudadanos, y la epidemia de desordenes del neurodesarrollo en sus niños. Hecho demostrado en el informe oficial elaborado por una Comisión del propio Congreso de los Estado Unidos3, donde se criticó a estas agencias reguladoras, por defender los intereses de los fabricantes de vacunas, en vez de proteger a la población.

 

Estrategias poderosas de Publicidad y Marketing muy peligrosas

El Dr. Marc Girard, experto y consultor independiente de vacunas de Francia, en el año 2005, publicó un artículo titulado: “Recomendaciones de la OMS sobre vacunas: Defectos científicos o conducta criminal”4. Donde refiere que después de leer una carta al editor de un colega indio, descubrió como se “justificaban” los Programas Nacionales de vacunación contra la Hepatitis B, tanto en la India, igual que en Francia, con falta de referencias científicas, extrapolaciones inapropiadas y groseras exageraciones dadas por “expertos”. Finalmente los países realizaban las Campañas Nacionales de Vacunación gracias a “Reuniones de Consensos” donde sólo se invitaba a los que trabajaban para la industria farmacéutica o los “expertos” a favor de la nueva vacuna a ser introducida.

 

Hoy cualquier médico que critique la calidad de una vacuna, o la necesidad de comunicar adecuadamente las indicaciones o contraindicaciones para un uso racional, corre el riesgo de ser llamado “activista contra las vacunas”, ignorante en el tema, hasta “terrorista informativo” como ocurrió en nuestro país, con los directivos de la Asociación Médica Peruana (AMP).

 

Con el desarrollo de algunos Ensayos Clínicos de medicamentos, vacunas o transgénicos, se ha llegado al extremo de manipular los resultados, de tener efectos adversos y si se comunican, inmediatamente se es amenazado con juicios y totalmente desprestigiado a nivel científico. Ejemplos sobran, sólo mencionaré dos: A. Wakfield5 quien alertó sobre el uso de vacunas multidosis a virus vivo atenuado y el riesgo de autismo6 o Arpad Pusztai7, reconocido biólogo molecular, cuyo único error fue hablar en la prensa acerca de los efectos adversos de sus ratas alimentadas con papa transgénica. Inmediatamente fue amenazado con demandas judiciales, su computadora confiscada, su teléfono intervenido y por supuesto despedido8.

 

¿Qué hacer?

La AMP está consternada ante estos hechos bochornosos por la enorme implicancia en la salud pública. Los médicos de todo el mundo debemos trabajar arduamente para que las cosas mejoren. De ahora en adelante  exigiremos la revisión de la base de datos de los estudios de investigación para ser analizados sin ningún conflicto de interés. Haremos alianzas y fortaleceremos las organizaciones de consumidores de Medicamentos, vacunas y alimentos de calidad. Exigiremos leyes que transparenten los “pagos, donativos, regalos,” de las transnacionales hacia los “expertos” y las instituciones médicas. Finalmente haremos una gran cruzada para retomar la vieja ética médica de Hipócrates, desde hace 2,500 años, “En primer lugar no hacer daño”.

 

Bibliografía

1.       Lancet .Editorial. Safety concerns at the FDA. 2005; 365: 727-28.

2.       Eli Llly. Material Safety Data Sheet. Thimerosal. June 13, 1991.

3.       Mercury in Medicine: Taking Unnecessary Risks. A Report Prepared by The Staff of the Subcommittee on Human Rights and Wellness. Committee on Government Reform United. States House of Representatives, May 2003.

4.       Girard, M. WHO Vaccine Recommendations: Scientific Flaws, or Criminal Misconduct. American Journal of Physicians and Surgeons 2005, 11: 22-3.

5.       Wakefield, A. et al.Ileal-Lymphoid-nodular hyperplasia, non specific colitis, and pervasive developmental disorder in children. The Lancet.1998; 351: 637-42

6.       Wakefield, A. MMR vaccination and autism. The Lancet. 1999; 354: 949-50

7.       Stanley E. and Pusztai, A. Effect of diets containing genetically modified potatoes expressing Galanthus Nivalis Lectin on rat small intestine. The Lancet. 1999; 354; 1353-1354.

8.       Robín Marie-M. El Mundo según Monsanto. 2008. Editorial Península; Pág.269

 

*Dra. Flora Luna Gonzáles. Médico Pediatra. Presidente del Consejo de Vigilancia de la AMP.

 

CAMPAÑA POR LA BIO DIVERSIDAD: ESCRIBE AL PRESIDENTE Y AL MINISTRO

Propuesta de Carta al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura:

Señor

Alan García Pérez

Presidente de la República

Jr. de la Unión s/n 1ª Cdra.

Lima - Perú

Sr. Presidente:

Respetuosamente me dirijo a Usted para expresarle mi preocupación por el tema de los transgénicos.

Como es de público conocimiento, el mundo sufre una grave crisis y el aumento del hambre es uno de sus consecuencias más graves.

También sabemos que el cultivo de transgénicos ha aumentado en todo el mundo, sin que disminuya el hambre y en cambio ha aumentado la pobreza de los agricultores y el número de suicidios entre ellos.

Perú es un país megadiverso y puede y debe ser la reserva de alimentos de la Humanidad. Además, nuestra biodiversidad es nuestro mejor recurso, que unido a la fama culinaria de nuestro país, nos permitirá potenciar la marca PERU PAIS ECOLÓGICO u otra similar.

Por las razones expuestas le ruego considerar seriamente la prohibición de cultivar productos genéticamente modificados en el territorio nacional y defender la biodiversidad.

 Le saluda atentamente

                           Nombre

                           Documento de Identidad

                           Nacionalidad

 SUGERENCIAS:

1º La carta es un modelo, puede ser modificada por cada persona u organizacion que la firme, manteniendo la idea central de PERU MEGADIVERSO o bien PERU PAIS LIBRE DE TRANSGENICOS.

2º La carta al Ministro ha de tener el mismo o similar texto y estar dirigida a:

Señor Ministro

Carlos Federico Leyton Muñoz

Av. La Universidad 200

La Molina - Lima

3º Lo mejor es enviar la carta fisicamente escrita y firmada en papel y con sobre a las direcciones indicadas, ademas de usar el link que aparece en cada caso para enviarla por correo electronico.

4º Sería muy positivo reenviar este correo a todas las relaciones y asociaciones afines. Como es logico, pon la firma del remitente que corresponda.

5º Para escribir por Internet al Presidente, entrar en:

www.presidencia.gob.pe/cartas_presidente.asp

6º  Para escribier por Internet al Ministro, entrar en:

www.minag.gob.pe/contactenos.html

De usted y de su organización y de sus amistades depende si el Perú será un país biodiverso, libre de transgénicos, o una sucursal de la Monsanto

Muy cordialmente

Lukas Gomez
Secretario Ejecutivo de AttacPeru

http://AttacPeru.blogia.com

AttacPerú es miembro de la Plataforma Perú País Libre de Transgénicos

LA PAPA Y LA BIOTECNOLOGIA

   CIP

http://bitacoradelapapa.wordpress.com/2009/01/19/la-papa-y-la-biotecnologia/#more-103

CIP

Por Jorge L. Alonso G.

La biología molecular y los cultivos de células han posibilitado a los investigadores comprender mejor la reproducción, el desarrollo y la producción de tubérculos de la papa, la interacción de este vegetal con las plagas y enfermedades, y la manera en que enfrentan las presiones ambientales. Estos progresos han permitido la modificación genética de las variedades, lo cual brinda nuevas oportunidades como aumentar la producción de papa, potenciar su valor alimenticio y proporcionar una diversidad de usos no alimentarios de su almidón.

Sin embargo, en ciertos sectores de la sociedad hay una imagen negativa, o al menos una mirada recelosa hacia los productos de la biotecnología moderna. ¿Cuáles son los razonamientos que sostienen este panorama sombrío o, al menos cauteloso, de los productos genéticamente modificados?

La primera parte del presente artículo resume la tendencia actual del uso de la papa transgénica; se incluye allí el nuevo enfoque que el Centro Internacional de la Papa, CIP le está dando al tema. La segunda contiene algunos conceptos que relacionan la biotecnología con la formación de opinión pública.

1. Aplicaciones de la biotecnología

Dos tipos de papas transgénicas han adquirido importancia últimamente: las que presentan una especial resistencia a plagas y enfermedades y aquellas con características mejoradas para usos no alimentarios del almidón.

Papas transgénicas con resistencia a plagas y enfermedades

Aunque desde hace 20 años se vienen estudiando alternativas de solución usando la biotecnología, muy pocas variedades han sido liberadas y comercializadas hasta el día de hoy (con resistencia al virus del enrollamiento PLRV y al escarabajo de Colorado). El CIP ha desarrollado tecnologías para la resistencia a la polilla de la papa, PRLV y en la actualidad está trabajando sobre el tizón tardío. Sin embargo, existen obstáculos para transferir dichas alternativas, siendo el principal de ellos la oposición de la sociedad a que los organismos vivos modificados sean liberados en su centro de origen.

Pueden los organismos vivos modificados impactar negativamente sobre el centro de origen y diversidad de la papa?

Su respuesta debe analizarse desde dos puntos de vista: la frecuencia del flujo de genes y el daño sobre la biodiversidad.

El flujo de genes es la transferencia de genes de una población a otra de la misma especie, ya sea por migración o por dispersión de semillas y polen.

Es importante aquí conocer cómo se realiza la reproducción sexual de la papa: las flores no poseen néctar; la polinización es realizada por abejorros y no por abejas; la fertilización cruzada se realiza en unos pocos metros; el polen es denso pero sobrevive 3-7 días; las bayas son generalmente producto de la auto-fecundación; las variedades modernas producen pocas flores, algunas son macho estéril, otras totalmente estéril; las bayas y semillas permanecen en el suelo por 20 años y no hay reportes de dispersión de semillas por aves u otros animales.

Hablando ya de la hibridación sexual, producto final del flujo de genes, existen varios reportes de hibridación forzada y natural entre papas nativas y especies silvestres en los Andes. Se conoce además que las variedades modernas pueden hibridarse con otras variedades y especies silvestres. Finalmente, se ha determinado que un flujo de genes de variedades modernas hacia nativas puede suceder siempre y cuando:

  1. la variedad moderna sea macho fértil
  2. la floración coincida
  3. la distancia sea < 20 m
  4. haya insectos polinizadores
  5. la semilla germine
  6. el hibrido sea viable
  7. el agricultor seleccione al hibrido
CIP

CIP

La reproducción sexual no es el único mecanismo de propagación de la papa; la reproducción vegetativa juega un papel importante. Se ha observado que los tubérculos brotan naturalmente como huachas y que el control de malezas y el clima restringen su permanencia. Sin embargo, se mantienen en los campos de agricultores, en el caso de algunas variedades nativas. Hay que resaltar que los sistemas de producción y el mercado toleran mezclas de tubérculos en variedades nativas, mientras que las evitan en variedades modernas.

Ahora bien, con relación al daño sobre la biodiversidad, algunos temen que la papa transgénica se establezca como población originaria lo cual podría afectar el equilibrio natural. Otros sospechan que esta pueda reducir la agro-biodiversidad, debido al abandono de las variedades nativas por parte de los agricultores, favoreciendo así a variedades más productivas y resistentes a plagas y enfermedades. Por último están los que no desean que los transgenes estén presentes en el germoplasma cultivado o silvestre en forma no-intencional.

Teniendo en cuenta experimentos sobre flujos de genes liderados por la Universidad de Wageningen y posteriormente realizados por el CIP con material no transgénico entre 2004-2008, se puede concluir finalmente que no es recomendable transformar genéticamente variedades nativas debido a la dificultad para controlar su dispersión e hibridación, el costo de la tecnología y la posible reducción de su diversidad. En cuanto a las variedades comerciales, que pueden ser transgénicas, no existen observaciones científicas que justifiquen una exclusión de su centro de origen.

Sin embrago, para muchos no esta aun bien claro si las variedades comerciales transgénicas tendrían algún impacto negativo en su centro de origen. Sin duda existen aún varias preguntas por contestar:

¿Que ha sucedido durante los últimos 30 años? ¿Ha ocurrido algún flujo de genes de las variedades modernas a las variedades nativas? Y si efectivamente sucedió ¿Cuál es la magnitud del daño producido?

Es un vacío en el conocimiento científico que el proyecto Bioseguridad LAC tratará de llenar en los próximos años.

Papas transgénicas con características mejoradas para usos no alimentarios del almidón

La papa como alimento es un cultivo que ha perdido importancia en Europa durante los últimos años. No sucede lo mismo como cultivo productor de almidón y materia prima para la industria química, pues es un negocio cuyas perspectivas aumentan día a día.

Una de cada cuatro papas cultivadas en Europa se destinada para el consumo humano. Casi la mitad termina alimentando animales y el resto se utiliza como materia prima en la producción de alcohol y almidón.

La papa es importante como materia prima para la industria del almidón. Sin embargo, el almidón que produce no se encuentra en una forma ideal. Es una mezcla de dos tipos diferentes: amilosa y amilopectina, que tienen propiedades muy diferentes.

  • la amilopectina, que representa el 80% del contenido de almidón en la papa, le confiere la viscosidad característica y hace que sea soluble en agua. Es una sustancia muy utilizada en la fabricación de alimentos, papel, pegamentos, goma y lubricantes.
  • la amilosa se utiliza principalmente en la producción de películas y láminas.

Ambos tipos de almidón son útiles para la nutrición humana; sin embargo, para la industria de procesamiento, la mezcla de ellos es un problema pues debe separarlos mediante procesos costosos que tienen impacto en el medio ambiente. Esta es la razón para que los mejoradores estén trabajando arduamente en desarrollar una papa que contenga únicamente amilopectina.

Durante los últimos años se han venido probando en campo papas modificadas genéticamente con amilopectina como único almidón. Las solicitudes presentadas a las autoridades reguladoras europeas tienen como objetivo la aprobación de este material como materia prima renovable para la producción de almidón. Sin embargo, debido a que los residuos de su procesamiento pueden alimentar al ganado, también se ha solicitado la aprobación de dicha papa como alimento.

Si los científicos logran obtener una variedad con un contenido óptimo de almidón, muy pronto los campos europeos estarán sembrados con dicho material.

2. Percepción del público sobre la biotecnología

CIP

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La biotecnología es una herramienta científica cuyo uso no sólo simboliza un provecho para el consumidor y un avance científico, sino también un negocio que inician empresas y personas del cual pretenden obtener beneficio económico. Este negocio requiere no sólo destreza y estrategia, sino inversiones considerables en investigación y desarrollo, y una constante búsqueda por ampliar los conocimientos. De otro lado, esta labor se encuadra en un marco regulatorio, y un debate a nivel nacional e internacional donde cabe preguntarse si el conocimiento y la investigación no avanzan más rápido que las leyes.

En este escenario está el consumidor, el ciudadano que se informa a través de fuentes diferentes y que advierte que la biotecnología es un sector de fuerte desarrollo en manos de científicos y empresarios, donde se mueven cantidades considerables de dinero y un vasto caudal de conocimiento e información, sobre la cual se expresan diversas posturas a favor y en contra, y donde las partes no han llegado a acuerdos. Por lo tanto, la combinación de negocio + probables riesgos + desconocimiento + discrepancia produce inquietud, la cual, a su vez, genera miedo y repudio a priori.

La pregunta es cómo el usuario o el público en general están edificando su particular percepción sobre la biotecnología.

Al analizar los diferentes formadores de opinión se concluye que:

  • La comunidad científica maneja gran cantidad de información, pero por lo general se “encierra” en sí misma y la transfiere en eventos, artículos científicos y otros medios que circulan entre los mismos individuos que andan en el entorno científico. La comunicación con los usuarios es escasa y requiere que se “traduzca” a un lenguaje entendible para las personas no expertas.
  • Los grupos opositores a los transgénicos poseen una comunicación sólida con los medios de comunicación, a quienes se presentan con avisos de elevado impacto que estos hallan interesantes o “publicables”.
  • Las empresas realizan su actividad y buscan sus propios intereses comerciales. Para lograrlo sostienen un diálogo continuado con los grupos del poder político que ofrecen el marco legal para sus transacciones y ante quienes deben acudir con sus productos para aceptación y liberación al mercado.
  • Los sistemas de educación como las universidades adquieren cada vez mayor importancia. La predisposición es hacia una clara interacción entre las universidades y las empresas: la universidad como lugar de formación de profesionales y eventuales trabajadores, y las empresas ofreciendo ayuda a la investigación y desarrollo a través de la subvención de proyectos.
  • En relación a los medios de prensa, las empresas son por lo general escrupulosas acerca de qué información le entregan. Habitualmente, los medios no buscan la información sino que seleccionan los sucesos que estiman noticia y los publican. La comunicación entre los medios y la comunidad científica es limitada.

El nivel de impacto de los mensajes de los formadores de opinión es bien interesante:

La comunidad científica es un grupo de gran credibilidad y poder, es decir, sus anuncios son altamente escuchados y atendidos. Lo que sucede es que las tácticas de comunicación que usa son insuficientes y la información científica que llega a la comunidad es reducida.

De otro lado, el público atiende con interés los mensajes de los activistas y la prensa, a quienes perciben como confiables, acusadores y protectores de los derechos de los consumidores y del medio ambiente, por ello es que sus anuncios tienen un elevado impacto en la sociedad.

Sin duda, la prensa es proactiva en el envío de mensajes y los activistas tienen como táctica primordial el montaje de impactantes escenas mediáticas, ya que hallan en los medios un socio importante para la divulgación de sus mensajes.

Por último, el grupo comprendido por las empresas, el sector agrícola incluyendo la prensa especializada, el poder político y los organismos reguladores son proactivos en cuanto a sus tácticas de comunicación y se acercan al público que desean contactar usando distintos medios. Sus mensajes pueden pasar inadvertidos o no producir impacto alguno, dado que el grado de credibilidad de alguno de estos grupos es bajo.

Con base a lo planteado, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • La aprobación o el repudio de una tecnología por parte de la sociedad puede decidir su éxito o su fracaso.
  • Deben fomentarse políticas de gobierno que permitan que los beneficios de la biotecnología y sus aplicaciones lleguen a los distintos ámbitos de la sociedad.
  • Es enriquecedora la controversia, el intercambio de información y el trabajo en equipo de universidades, empresas, centros de investigación y consumidores.
  • El conocimiento con fundamento científico y ético es esencial para la toma de decisiones y la aprobación o el repudio de nuevas tecnologías y/o productos.

En una polémica, se puede escoger la discusión productiva y argumentada, o la confrontación que aumenta el enfrentamiento. La sociedad debe exigir que los actores implicados en el entorno de la biotecnología opten por el debate productivo.

REFERENCIAS CONSULTADAS

Biotecnología en la mira. Lic. Valeria Durand. En: Por Qué Biotecnología de ArgenBio. 2008.

Crops: Potatoes. En: GMO Compass. 4 de diciembre de 2008.

La biotecnología moderna para el control del estrés biótico y su impacto ambiental en papa. Marc Ghislain et al. Centro Internacional de la Papa, CIP. En: XXIII Congreso de la Asociación Latinoamericana de la Papa. Mar del Plata, Argentina, 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2008.

La papa y la biotecnología. En: Año Internacional de la Papa. FAO. 2008.

Principios directrices del CIP para el desarrollo y distribución de organismos modificados por ingeniería genética. En: Biotecnología en el CIP. 2008.

COMENTARIOS DE LA RAAA A LA POLITICA NACIONAL DE BIOSEGURIDAD Y BIOTECNOLOGIA ELABORADA POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

 

  

Una Política Nacional de Bioseguridad y uso responsable de la Biotecnología es prioritaria y urgente para la protección de nuestra biodiversidad

Lima, 26 enero 2009. La Red de Acción en Agricultura Alternativa (RAAA) saluda la iniciativa y la voluntad política del Ministerio del Ambiente (MINAM) de poner en debate la Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología para el uso sostenible de la biodiversidad.

Es importante considerar los diferentes aspectos científicos y tecnológicos de la biotecnología como herramienta para el desarrollo productivo, económico y de conservación de los recursos de la biodiversidad, por lo que es relevante en este contexto contar con políticas claras y consensuadas orientadas a la protección de la biodiversidad y que garanticen su aprovechamiento sostenible, sin que ésta represente un riesgo para nuestra riqueza genética y al mismo tiempo que sea coherente con un modelo de desarrollo sostenible que beneficie al país.

Por ello, la RAAA piensa que lo propuesto en la Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología debe tener una posición más determinante y precisa en cuanto a las acciones y estrategias a implementar para conservar nuestra biodiversidad y en este contexto impulsar como parte de esta política la propuesta de declarar al PERU COMO PAIS MEGABIODIVERSO, ORGANICO Y TERRITORIO LIBRE DE TRANSGENICOS, iniciativa de Ley que se encuentra en debate en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Asimismo, la RAAA exhorta al MINAM como autoridad ambiental y a las autoridades sectoriales competentes en materia de Bioseguridad como el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y Viceministerio de Pesquería definir con carácter de urgencia la Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología, ya que esta política debe regir y orientar el accionar de los sectores competentes. Sería incoherente aprobar un reglamento sectorial de seguridad de la biotecnología en el sector agricultura, elaborado y puesto a consulta por el INIA, mientras no se apruebe estos lineamientos en materia de Bioseguridad que tenga un claro objetivo país.

Del mismo modo, hacemos llegar al MINAM observaciones puntuales al documento de Política Nacional de Bioseguridad y Biotecnología que nos debe llevar a una mayor discusión, esclarecimiento y a partir del cual deberíamos llegar a ciertos niveles de consenso entre los diversos sectores gubernamentales, entidad privadas y sociedad civil.

 

Mayor información:

Unidad de Incidencia Política RAAA

Telf: 3375170 - 4257955

E-mail: raaaperu@raaa.org

COMENTARIOS A LA LEY Nº 29316 EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Enviado por Isabel LaPeña*

La nueva Ley Nº 29316,  denominada Ley que Modifica, Incorpora y Regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial Suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, publicada el día 14 de enero en el Diario Oficial El Peruano representa un retroceso en relación a lo que el Perú había logrado, a nivel nacional, regional  y mundial respecto al tema de  acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales y garantiza el mercado para los transgénicos en el Perú.

 

1.- TRANSGÉNICOS

 

La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturaleza que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” estaba expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.

 

Sin embargo, la nueva Ley Nº 29316 elimina esta exclusión de forma que permite el patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada sobre elementos intrínsecos de nuestras variedades vegetales y animales, allanando de paso el camino para las compañías que quieran introducir transgénicos en el Perú. Es evidente que con esta modificación legislativa substancial el valor de los conocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad se reduce así como su participación en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura así un mercado exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios procedentes del mismo.

 

¿Por qué?

 

El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una recompensa a la investigación y desarrollo tecnológico pero también una valla en torno a dicho campo del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad pública y se convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha invención deberá pagar por ello. Así, las regalías en propiedad intelectual son el equivalente al precio del producto en el mercado. Así, por ejemplo, a través de ambos mecanismos las compañías que venden la semilla transgénica recuperan las ganancias por su uso.

 

La biotecnología moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos que portan determinadas características, el clonarlos y el introducirlos en otros organismos vivos que se pretende “mejorar”. Por ejemplo, se aísla un gen de una bacteria del suelo o de un insecto de la Amazonía que tiene la cualidad de actuar como insecticida y se introduce en el maíz. Este aislamiento del gen sería patentable con la nueva normativa pues la Ley Nº 29316 a partir de ahora  permite a las compañías el patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”.

 

Consecuencias

 

El permitir que se patente el aislamiento de un gen implica ampliar enormemente el ámbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y quedar en manos de las compañías que solicitan patentes (no hay que olvidar que el 90% de las patentes son concedidas a compañías residentes en países desarrollados según la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). De tal manera que:

 

El propietario de una patente sobre un gen puede serlo de cualquier organismo vivo en el que este gen (voluntariamente o accidentalmente) se incorpore. En el supuesto de los cultivos transgénicos, por ejemplo, ¿qué ocurre si una plantación de maíz transgénico contamina a la del vecino y le traslada el gen transgénico o transgen que es, a su vez,  propiedad de una determinada compañía? Pues la citada compañía puede reclamar derechos al vecino por estar utilizando su innovación sin su consentimiento; convertirse en propietaria de la plantación del vecino e incluso reclamarle una indemnización por ello.


El transgen es de propiedad privada y será de la compañía con independencia de dónde se incorpore. Es el mismo tratamiento que con un software: no importa el hardware que lo incorpore, el propietario del software lo será independiente de dónde éste se encuentre: es el caso del gen Bt en el maíz, el algodón, la canola, etc. Con ello, las compañías adquieren un derecho desmesurado que en nuestro caso reduce el valor de nuestro patrimonio biológico.

 

2. BIOPIRATERIA

 

La nueva Ley Nº 29316 permite a las compañías patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. La Decisión 486 de la Comunidad Andina no lo permitía y tampoco los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas delegadas. Esta ampliación del campo de patentabilidad también tiene consecuencias en relación con el acceso y patentamiento de los recursos genéticos del Perú.

 

¿Por qué?

 

La Decisión 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo hecho de aislar un gen por considerar que ese gen ya existía como tal en la naturaleza y que su aislamiento  no implicaba un “paso inventivo” suficiente por parte del hombre como para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una patente.  Así, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero “descubrimiento” de lo ya existente en la naturaleza, pero no una invención, y por lo tanto, no era patentable.

 

Consecuencias

 

Con esta modificación se va más allá de la propia legislación de patentes de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En efecto, en la Guía para la Interpretación de Patentes de los EEUU, vigente el año 2001, se establece que que el aislamiento de un gen puede ser la base de una patente únicamente en tanto dicho aislamiento sea para una utilidad concreta, sustancial y creible” (Utility examination guidelines (2001). Federal Register 66(4). US Department of Comerse. Washington,US. : “a specific, substancial, and credible utility for the claimed isolated and purified gene”).

 

El simple “mapeo de genes” (sin añadidos o innovación técnica) o sin ningún uso o utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar así a múltiples patentes que pongan candado y cierren el paso a la investigación peruana sobre su diversidad biológica. Y ello, favorecido por el hecho de haberse convertido el requisito sustancial de contar con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento de presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo incumplimiento ya no será la nulidad de la patente sino el establecimiento de sanciones pecuniarias y de otro tipo.Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de acceso o de licencia respecto a los recursos genéticos utilizados  como previsto en el artículo 26 incisos h) e i) de la Decisión 486. Obviamente esta modificación es contraria a la lucha contra la biopiratería que el Perú y los países megadiversos vienen promoviendo a nivel mundial.

 

 

3 CERTIFICADO DE ORIGEN

 

¿Qué es?

 

El certificado de origen tiene como fundamento el apoyar el cumplimiento de las legislaciones nacionales en materia de acceso a los recursos genéticos y protección de los conocimientos tradicionales. El Perú es reconocido a nivel mundial por su decisión política y actividad diplomática dirigida a convertir la exigencia de un certificado de origen  en un elemento sustancial de una patente. 

 

Los países tradicionalmente considerados proveedores de recursos genéticos y componentes de la biodiversidad, con sus leyes de acceso  y por sí solos, difícilmente han logrado que los objetivos generales de justicia y equidad en el acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales se cumplan. Ante esta situación, la Decisión 486 y la legislación peruana de conocimientos tradicionales (Ley 27811) prevé un “certificado de origen” que permita legitimar el acceso a los recursos genéticos, promover que se compartan beneficios de manera justa y equitativa con los poseedores de los conocimientos tradicionales y, especialmente, contribuir al monitoreo de los recursos una vez que salen de las jurisdicciones nacionales.


Esto último es un problema que preocupa particularmente a los países llamados “megadiversos”, pues una vez que los materiales salen de sus territorios las posibilidades de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. Este es el sentido que tiene  solicitar el certificado de origen como requisito sustantivo para el otorgamiento de una patente y el motivo de que estuviera contemplado en la Decisión 486.

 

El Perú ha estado liderando este proceso en el ámbito internacional con el fin de que el certificado de origen sea un componente crítico del Régimen Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos y ya incluso algunos países de Europa lo han incluido como parte de su normativa nacional.

 

La nueva Ley Nº 29316 ha eliminado el certificado de origen como requisito esencial para el otorgamiento de una patente. Es decir, ha eliminado el requisito sustantivo de contar con un contrato de acceso a los recursos genéticos con el Estado Peruano o mediante un contrato de  licencia con las comunidades indígenas para el uso de sus conocimientos tradicionales como condición para poder obtener una patente que incluya el uso o aplicación de los mismos el proceso de de innovación. Con la nueva Ley en el caso de que no se cuente con un certificado de origen se penaliza con una sanción pero no con la validez y no es ya causal de nulidad.

 

De esta forma, la nueva Ley Nº 29316 modifica la Decisión 486 en dos momentos fundamentales: solicitud de la patente y declaración de nulidad de una patente ya otorgada.


3.1. Consecuencias

El certificado de origen pierde su condición de ser un requisito sustancial de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales para la concesión de una patente y pasa a ser una simple sanción administrativa posterior cuya imposición y ejecución es dejada a la discrecionalidad de una autoridad administrativa como es la autoridad de patentes.


La carga de la prueba de que se están utilizando recursos genéticos y conocimientos tradicionales recaerá en las autoridades de patentes. Así, la responsabilidad de su cumplimiento se traslada de las compañías solicitantes de patentes a INDECOPI. ¿Tiene INDECOPI la capacidad suficiente para demostrar que se han utilizado recursos genéticos y conocimientos tradicionales de manera ilegal como para poder justificar la imposición de una sanción?.


¿A quién se impondrá la sanción?. Una vez que los materiales salen del Perú la posibilidad de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. 

 

¿Cómo se va a defender la posición de sustentar el acceso justo y equitativo a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales del Perú a nivel internacional cuando a nivel nacional se permite lo contrario?.


Se desaprovecha la oportunidad de que el certificado de origen sea un incentivo para la inversión y para el flujo de bienes y servicios derivados del uso de los recursos genéticos peruanos en determinados campos tecnológicos al pasar a ser tratado como una penalidad y sanción.

 

4.- ¿Cuáles han sido en concreto las modificaciones operadas a la normativa andina y a la Ley peruana de protección de los conocimientos tradicionales?

 

4.1. Certificado de Origen para Solicitar una Patente.

 

Antes: Art. 26 Decisión 486

 

En la Decisión 486 se establecía en el Art. 26 que “La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:


h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;


i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;


Ahora: La Ley Nº 29316  

Elimina lo anterior y en su lugar incluye el Art. 120 A denominado Incumplimiento de las reglas aplicables a recursos genéticos y conocimientos tradicionales que manifiesta:


“El incumplimiento del solicitante de una patente del requerimiento del contrato referido en el articulo 26 literales h) e i) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y desarrollado en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Acceso de Acceso a los Recursos Genéticos dará lugar a una o mas de las siguientes sanciones, a menos que el solicitante desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza tal conocimiento tradicional o recurso genético del cual el Peru es país de origen:


a)      Multa de hasta 1000 UIT

b)      Compensación

c)      Distribución justa y equitativa de beneficios, incluyendo distribución de regalías y/o otras medidas monetarias o no monetarias

d)      Transferencia de Tecnología y fortalecimiento de capacidades; y

e)      Autorizaciones de uso.


 4.2.  Certificado de Origen y Nulidad de una Patente

·        Antes: Decisión 486 de la CAN-CAPITULO IX-De la Nulidad de la Patente


Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:


g) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;


h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; o,


·        Ahora: La Ley Nº 29316 


Se incluye el Art. 8 A: Nulidad de la Patente

Una patente podrá ser revocada o anulada únicamente en base a las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá anular una patente otorgada cuando se haya incurrido en fraude, falsa representación o conducta inequitativa.”


4.3.  Se Modifica la Ley 27811 de Protección de los Conocimientos Tradicionales

·        Antes: Ley 27811


DISPOSICION COMPLEMENTARIA SEGUNDA.- Presentación del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invención. En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión.


·        Ahora: Ley Nº 29316 

El Art.13 modifica la Segunda Disposición Complementaria de la ley 27811 en el sentido siguiente:


En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo existente en el Perú, la autoridad competente solicitará una copia del contrato de licencia, como parte del procedimiento de concesión del respectivo derecho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio publico.


El incumplimiento de este requerimiento por parte de la autoridad competente será causal de la imposición de sanciones establecidas en el Articulo 120-A del Decreto Legislativo Nº 1075, ao provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza dicho conocimiento colectivo a menos que el solicitante se desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, .”


 

 

* Isabel Lapeña

 

 Co Directora

Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA

Prolongación Arenales 437. Lima 27. Perú

ilapena@spda.org.pe

Telf: +511  422-2720

Fax: +511  442-4365

 www.spda.org.pe          www.biopirateria.org    

 

COMENTARIOS A LA LEY Nº 29316 EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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Enviado por Isabel LaPeña*

 

La nueva Ley Nº 29316,  denominada Ley que Modifica, Incorpora y Regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial Suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, publicada el día 14 de enero en el Diario Oficial El Peruano representa un retroceso en relación a lo que el Perú había logrado, a nivel nacional, regional  y mundial respecto al tema de  acceso a los recursos genéticos y la protección de los conocimientos tradicionales y garantiza el mercado para los transgénicos en el Perú.

 

1.- TRANSGÉNICOS

 

La posibilidad de patentar “el material biológico existente en la naturaleza que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” estaba expresamente excluida en la Decisión 486 en su Art. 15, que como tal formaba parte de la legislación nacional sobre propiedad intelectual.

 

Sin embargo, la nueva Ley Nº 29316 elimina esta exclusión de forma que permite el patentar el aislamiento de un gen y, con ello, otorgar derechos de propiedad privada sobre elementos intrínsecos de nuestras variedades vegetales y animales, allanando de paso el camino para las compañías que quieran introducir transgénicos en el Perú. Es evidente que con esta modificación legislativa substancial el valor de los conocimientos tradicionales asociados a nuestra biodiversidad se reduce así como su participación en lo que hoy llamamos bionegocios. Se asegura así un mercado exclusivo a partir de nuestra propia biodiversidad y los beneficios procedentes del mismo.

 

¿Por qué?

 

El patentamiento de un producto o de un procedimiento implica una recompensa a la investigación y desarrollo tecnológico pero también una valla en torno a dicho campo del conocimiento pues se extrae del libre intercambio y de la propiedad pública y se convierte en propiedad privada. De forma que el que quiera utilizar dicha invención deberá pagar por ello. Así, las regalías en propiedad intelectual son el equivalente al precio del producto en el mercado. Así, por ejemplo, a través de ambos mecanismos las compañías que venden la semilla transgénica recuperan las ganancias por su uso.

 

La biotecnología moderna implica el aislamiento de los genes de los organismos vivos que portan determinadas características, el clonarlos y el introducirlos en otros organismos vivos que se pretende “mejorar”. Por ejemplo, se aísla un gen de una bacteria del suelo o de un insecto de la Amazonía que tiene la cualidad de actuar como insecticida y se introduce en el maíz. Este aislamiento del gen sería patentable con la nueva normativa pues la Ley Nº 29316 a partir de ahora  permite a las compañías el patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”.

 

Consecuencias

 

El permitir que se patente el aislamiento de un gen implica ampliar enormemente el ámbito o campo de lo que puede ser propiedad privada y quedar en manos de las compañías que solicitan patentes (no hay que olvidar que el 90% de las patentes son concedidas a compañías residentes en países desarrollados según la misma Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). De tal manera que:

 

El propietario de una patente sobre un gen puede serlo de cualquier organismo vivo en el que este gen (voluntariamente o accidentalmente) se incorpore. En el supuesto de los cultivos transgénicos, por ejemplo, ¿qué ocurre si una plantación de maíz transgénico contamina a la del vecino y le traslada el gen transgénico o transgen que es, a su vez,  propiedad de una determinada compañía? Pues la citada compañía puede reclamar derechos al vecino por estar utilizando su innovación sin su consentimiento; convertirse en propietaria de la plantación del vecino e incluso reclamarle una indemnización por ello.

 

El transgen es de propiedad privada y será de la compañía con independencia de dónde se incorpore. Es el mismo tratamiento que con un software: no importa el hardware que lo incorpore, el propietario del software lo será independiente de dónde éste se encuentre: es el caso del gen Bt en el maíz, el algodón, la canola, etc. Con ello, las compañías adquieren un derecho desmesurado que en nuestro caso reduce el valor de nuestro patrimonio biológico.

 

2. BIOPIRATERIA

 

La nueva Ley Nº 29316 permite a las compañías patentar “el material biológico que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural”. La Decisión 486 de la Comunidad Andina no lo permitía y tampoco los decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo dentro de las facultades legislativas delegadas. Esta ampliación del campo de patentabilidad también tiene consecuencias en relación con el acceso y patentamiento de los recursos genéticos del Perú.

 

¿Por qué?

 

La Decisión 486 de la Comunidad Andina consideraba no patentable el solo hecho de aislar un gen por considerar que ese gen ya existía como tal en la naturaleza y que su aislamiento  no implicaba un “paso inventivo” suficiente por parte del hombre como para ser merecedor de un reconocimiento mediante el otorgamiento de una patente.  Así, se consideraba que el aislamiento de un gen era un mero “descubrimiento” de lo ya existente en la naturaleza, pero no una invención, y por lo tanto, no era patentable.

 

Consecuencias

 

Con esta modificación se va más allá de la propia legislación de patentes de los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU). En efecto, en la Guía para la Interpretación de Patentes de los EEUU, vigente el año 2001, se establece que que el aislamiento de un gen puede ser la base de una patente únicamente en tanto dicho aislamiento sea para una utilidad concreta, sustancial y creible” (Utility examination guidelines (2001). Federal Register 66(4). US Department of Comerse. Washington,US. : “a specific, substancial, and credible utility for the claimed isolated and purified gene”).

 

El simple “mapeo de genes” (sin añadidos o innovación técnica) o sin ningún uso o utilidad concreta, por el mismo hecho de identificarlos puede dar lugar así a múltiples patentes que pongan candado y cierren el paso a la investigación peruana sobre su diversidad biológica. Y ello, favorecido por el hecho de haberse convertido el requisito sustancial de contar con un certificado de origen o un contrato de licencia al momento de presentar la solicitud de patente en un requisito formal cuyo incumplimiento ya no será la nulidad de la patente sino el establecimiento de sanciones pecuniarias y de otro tipo.Es decir, ahora es posible tramitar una patente sin contar con un contrato de acceso o de licencia respecto a los recursos genéticos utilizados  como previsto en el artículo 26 incisos h) e i) de la Decisión 486. Obviamente esta modificación es contraria a la lucha contra la biopiratería que el Perú y los países megadiversos vienen promoviendo a nivel mundial.

 

 

3 CERTIFICADO DE ORIGEN

 

¿Qué es?

 

El certificado de origen tiene como fundamento el apoyar el cumplimiento de las legislaciones nacionales en materia de acceso a los recursos genéticos y protección de los conocimientos tradicionales. El Perú es reconocido a nivel mundial por su decisión política y actividad diplomática dirigida a convertir la exigencia de un certificado de origen  en un elemento sustancial de una patente. 

 

Los países tradicionalmente considerados proveedores de recursos genéticos y componentes de la biodiversidad, con sus leyes de acceso  y por sí solos, difícilmente han logrado que los objetivos generales de justicia y equidad en el acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales se cumplan. Ante esta situación, la Decisión 486 y la legislación peruana de conocimientos tradicionales (Ley 27811) prevé un “certificado de origen” que permita legitimar el acceso a los recursos genéticos, promover que se compartan beneficios de manera justa y equitativa con los poseedores de los conocimientos tradicionales y, especialmente, contribuir al monitoreo de los recursos una vez que salen de las jurisdicciones nacionales.

 

Esto último es un problema que preocupa particularmente a los países llamados “megadiversos”, pues una vez que los materiales salen de sus territorios las posibilidades de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. Este es el sentido que tiene  solicitar el certificado de origen como requisito sustantivo para el otorgamiento de una patente y el motivo de que estuviera contemplado en la Decisión 486.

 

El Perú ha estado liderando este proceso en el ámbito internacional con el fin de que el certificado de origen sea un componente crítico del Régimen Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos y ya incluso algunos países de Europa lo han incluido como parte de su normativa nacional.

 

La nueva Ley Nº 29316 ha eliminado el certificado de origen como requisito esencial para el otorgamiento de una patente. Es decir, ha eliminado el requisito sustantivo de contar con un contrato de acceso a los recursos genéticos con el Estado Peruano o mediante un contrato de  licencia con las comunidades indígenas para el uso de sus conocimientos tradicionales como condición para poder obtener una patente que incluya el uso o aplicación de los mismos el proceso de de innovación. Con la nueva Ley en el caso de que no se cuente con un certificado de origen se penaliza con una sanción pero no con la validez y no es ya causal de nulidad.

 

De esta forma, la nueva Ley Nº 29316 modifica la Decisión 486 en dos momentos fundamentales: solicitud de la patente y declaración de nulidad de una patente ya otorgada.

 

3.1. Consecuencias

El certificado de origen pierde su condición de ser un requisito sustancial de obligatorio cumplimiento por las autoridades nacionales para la concesión de una patente y pasa a ser una simple sanción administrativa posterior cuya imposición y ejecución es dejada a la discrecionalidad de una autoridad administrativa como es la autoridad de patentes.

 

La carga de la prueba de que se están utilizando recursos genéticos y conocimientos tradicionales recaerá en las autoridades de patentes. Así, la responsabilidad de su cumplimiento se traslada de las compañías solicitantes de patentes a INDECOPI. ¿Tiene INDECOPI la capacidad suficiente para demostrar que se han utilizado recursos genéticos y conocimientos tradicionales de manera ilegal como para poder justificar la imposición de una sanción?.

 

¿A quién se impondrá la sanción?. Una vez que los materiales salen del Perú la posibilidad de reclamar y verificar el cumplimiento de obligaciones asumidas, disminuyen, más aún cuando la cadena de usuarios va aumentado y complicándose, como parte del proceso de investigación y desarrollo. 

 

¿Cómo se va a defender la posición de sustentar el acceso justo y equitativo a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales del Perú a nivel internacional cuando a nivel nacional se permite lo contrario?.

 

Se desaprovecha la oportunidad de que el certificado de origen sea un incentivo para la inversión y para el flujo de bienes y servicios derivados del uso de los recursos genéticos peruanos en determinados campos tecnológicos al pasar a ser tratado como una penalidad y sanción.

 

4.- ¿Cuáles han sido en concreto las modificaciones operadas a la normativa andina y a la Ley peruana de protección de los conocimientos tradicionales?

 

4.1. Certificado de Origen para Solicitar una Patente.

 

Antes: Art. 26 Decisión 486

 

En la Decisión 486 se establecía en el Art. 26 que “La solicitud para obtener una patente de invención se presentará ante la oficina nacional competente y deberá contener lo siguiente:

 

h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

 

i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

 

Ahora: La Ley Nº 29316  

Elimina lo anterior y en su lugar incluye el Art. 120 A denominado Incumplimiento de las reglas aplicables a recursos genéticos y conocimientos tradicionales que manifiesta:

 

“El incumplimiento del solicitante de una patente del requerimiento del contrato referido en el articulo 26 literales h) e i) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y desarrollado en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Acceso de Acceso a los Recursos Genéticos dará lugar a una o mas de las siguientes sanciones, a menos que el solicitante desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, o provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza tal conocimiento tradicional o recurso genético del cual el Peru es país de origen:

 

a)      Multa de hasta 1000 UIT

b)      Compensación

c)      Distribución justa y equitativa de beneficios, incluyendo distribución de regalías y/o otras medidas monetarias o no monetarias

d)      Transferencia de Tecnología y fortalecimiento de capacidades; y

e)      Autorizaciones de uso.

 

 4.2.  Certificado de Origen y Nulidad de una Patente

·        Antes: Decisión 486 de la CAN-CAPITULO IX-De la Nulidad de la Patente

 

Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando:

 

g) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

 

h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; o,

 

·        Ahora: La Ley Nº 29316 

 

Se incluye el Art. 8 A: Nulidad de la Patente

Una patente podrá ser revocada o anulada únicamente en base a las razones que hubieran justificado el rechazo de su otorgamiento. Sin embargo, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá anular una patente otorgada cuando se haya incurrido en fraude, falsa representación o conducta inequitativa.”

 

4.3.  Se Modifica la Ley 27811 de Protección de los Conocimientos Tradicionales

·        Antes: Ley 27811

 

DISPOSICION COMPLEMENTARIA SEGUNDA.- Presentación del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invención. En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión.

 

·        Ahora: Ley Nº 29316 

El Art.13 modifica la Segunda Disposición Complementaria de la ley 27811 en el sentido siguiente:

 

En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo existente en el Perú, la autoridad competente solicitará una copia del contrato de licencia, como parte del procedimiento de concesión del respectivo derecho, a menos que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio publico.


El incumplimiento de este requerimiento por parte de la autoridad competente será causal de la imposición de sanciones establecidas en el Articulo 120-A del Decreto Legislativo Nº 1075, ao provea una explicación satisfactoria de que la invención no utiliza dicho conocimiento colectivo a menos que el solicitante se desista del procedimiento de otorgamiento de la patente, .”

 

 

* Isabel Lapeña

 Co Directora

Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA

Prolongación Arenales 437. Lima 27. Perú

ilapena@spda.org.pe

Telf: +511  422-2720

Fax: +511  442-4365

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