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ARTÍCULOS de la Plataforma Perú Libre de Transgénicos

LA MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 486 DE LA CAN Y SU IMPLICANCIA

 Eduardo Montoya (RAE Perú)

 Ayer, con una votación de 3 a 1, fue aprobada la petición de Perú para modificar la directiva 486 de la CAN, en la cual ha venido insistiendo durante meses, con la finalidad de poder implementar el TLC con Estados Unidos.  Colombia y Ecuador dieron su respaldo, mientras que Bolivia se ha mantenido en contra todo el tiempo, desde que se hizo la solicitud.

La Decisión 486 está referida a la propiedad industrial (Régimen común sobre propiedad industrial) y, en concreto, tres artículos (3, 26 y 75) tienen que ver con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales.

En concreto, el artículo 3 establece que los países: “...asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales”.

La Decisión 486 tiene base sobre la Decisión 391 (‘sobre un Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos’) y está relacionada con el Convenio de Diversidad Biológica de 1993 (CDB), del cual Perú es firmante (191 países lo han ratificado).  En el CDB “se reconocen los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos biológicos” y está orientado a salvaguardar los recursos biológicos de los países firmantes.

Sin embargo, la Organización Mundial de Comercio estableció un sistema al cual debían acogerse los países, en lo que respecta a propiedad intelectual, que son los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS, por sus siglas en inglés).  Dentro de los TRIPS se establecen derechos de propiedad intelectual sobre diversidad biológica, y que se establezcan  patentes sobre variedades vegetales.

El artículo Artículo 27.3 (b) del acuerdo sobre TRIPS establece que: "Los miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos ni microbiológicos. Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis …"

En 1961 se creó la Unión para la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (UPOV ), en la que se otorgan derechos exclusivos a los fitomejoradores, y desde su creación había incluido, principalmente, países industrializados.  A raíz del artículo anterior, la cantidad de países firmantes se incrementó (Perú no forma parte de la UPOV), y ha generado numerosas objeciones en vista de su naturaleza claramente contradictoria con el CDB.

La relación entre la Decisión 486 y el TLC es que, en dicho Tratado, se exige que “las partes firrmantes deberán adherirse al ‘Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales’ (Convención UPOV-1991), antes del 1ero de enero del 2008”.

Durante las rondas de negociación del TLC este fue un punto crítico y cuestionado, aunque Estados Unidos finalmente reconociera la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, sin embargo, en medio de tantas concesiones y ambigüedades, es necesario seguir de cerca lo que vaya a suceder ahora que se ha dado luz verde para la modificación de la Directiva.

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